Cuáles son las nuevas actividades y servicios esenciales en la emergencia sanitaria

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A través del Boletín Oficial, el gobierno nacional dispuso este viernes la ampliación del listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado para mitigar la propagación del coronavirus en el país. En esta nueva etapa ingresaron tareas vinculadas con el comercio exterior, mutuales, cooperativas de crédito y venta de insumos y materiales de la construcción.

La Decisión Administrativa 450/2020, que lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y del ministro de Salud, Ginés González García, prevé flexibilizar la actividad económica en el marco del aislamiento.

Según indica la Agencia de Noticias Telam, entre las actividades que desde hoy son consideradas esenciales se encuentran: la venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones, las actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera; las curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

Y se incluyó a la nómina las actividades vinculadas con el comercio exterior como exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía, como así también la exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

El listado abarca también los servicios esenciales de mantenimiento y fumigación; las mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos; y la inscripción, identificación y documentación de personas.

«Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales», indica la disposición oficial. Aclara también que, en todos estos casos, «los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores».