Un juez cede los embriones congelados de una pareja separada a la clínica de fertilidad para darles «el destino que proceda»

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El camino de la paternidad es muy largo para muchas parejas, sobre todo si no logran un embarazo de manera natural y tienen que decidir si optar o no por otra alternativa, como la reproducción asistida. Por el camino surgen dudas, decepciones y tratamientos, y para afrontarlos el apoyo entre ambos es importante. Pero ¿qué ocurre si la pareja se echa atrás antes de finalizar el proceso? Este es un ejemplo de qiue la ley tiene las cosas claras.

Una pareja seguía tratamiento de reproducción asistida. Al separarse se plantearon qué hacer con sus preembriones congelados. La mujer quería destruirlos para evitar que otros dispusieran de su material genético pero el hombre abogaba por destinarlos a investigación científica.

Ante tal situación, la Audiencia de Sevilla no se ha postulado del lado de ninguno de ellos y ha decidido que se los quede la clínica de fertilidad, que podrá disponer de ellos como estime, incluso donándolos a otra madre que así lo solicite.

El hombre tiene decisión, aunque no estén casados

La Sección Segunda de la Audiencia se remite a la ley de 2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida en su sentencia para afirmar que el documento de consentimiento informado que firmaron establecía que cada dos años como máximo debían “renovar o modificar su consentimiento”. Al no haberlo hecho durante cuatro años los embriones quedan a disposición del centro médico para darles “el destino que proceda”.

La clínica de fertilidad puede destruir los embriones, destinarlos a investigación o donarlos a otras parejas

La sentencia recuerda que los preembriones son el conjunto de células desde la fecundación del ovocito hasta 14 días más tarde, en que se implanta en el útero. Ese es el momento en que «se establece el inicio de la individualidad”.

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La mujer solicitó de que se hiciera una “interpretación puramente literalista del texto legal”. Eso implicaba que era ella la única que tenía derecho sobre los embriones ya que su pareja y ella no estaban casados. Pero la Audiencia estableció que no tiene “motivación razonable, particularmente en el caso de que el genitor masculino o pareja progenitora haya aportado su propio material reproductor”.

Más aun cuando ambos han tenido una relación duradera, similar al de unos cónyuges, basándose en la “tendencia legal y jurisprudencial a equiparar en múltiples aspectos el matrimonio y la pareja no casada”.

Además, dejando la situación legal de la pareja, la Audiencia justifica su decisión en el consentimiento informado que firmaron los futuros padres. Establece la sentencia que posee relevancia jurídica: vincula a la pareja con la clínica y a ellos entre sí.

La Audiencia decretó también que el hombre debe abonar a su expareja 735 euros, la mitad del coste de conservación de los embriones que ella pagó.

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Vía | Diario de Sevilla

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