La justicia y los sentimientos a veces puede ir por caminos diferentes, como ha ocurrido en este conocido caso. El Tribunal Supremo rechazó el recurso presentado por Nacho Palau en el que pedía que tanto su ex pareja, el cantante Miguel Bosé, como él, fuesen reconocidos como padres de sus cuatro hijos nacidos por gestación subrogada.
Según la sentencia, la convivencia y los lazos afectivos no son suficientes para reconocer la paternidad de los dos sobre los cuatro menores, algo que ha indignado a Palau. Los mellizos Ivo y Telmo, de once años, son hijos de Palau, y viven en España, mientras que Tadeo y Diego, de 12 años, son hijos biológicos de Miguel Bosé y viven con él en México.
Alejandra Zapata Sancho, abogada especialista en derecho de familia y familia internacional en Sancho Gómez Abogados, nos comenta la sentencia para que podamos entender mejor esta decisión judicial.
La filiación de los hijos nacidos por gestación subrogada
La ahora ex pareja decidió tener a sus cuatro hijos mediante gestación
subrogada, dos de ellos siendo biológicos de Bosé, y los otros dos siendo hijos
biológicos de Palau.
Ignacio Palau, nos comenta la letrada, solicitó que se declarara su paternidad sobre los dos hijos biológicos de Bosé y viceversa, si bien subsidiariamente pidió el establecimiento de un régimen de relaciones de los hijos entre sí y con sus padres respectivos. Bosé y la Fiscalía se opusieron a dicha filiación.
La sentencia de primera instancia rechazó en un primer momento la declaración de paternidad solicitada, pero sí estableció un régimen de relaciones entre los cuatro menores, habiendo valorado las necesidades específicas de los menores y sobre la base de un acuerdo firmado durante el proceso.
Palau recurrió dicha sentencia, y la Audiencia Provincial confirmó la sentencia de primera instancia, recurriendo entonces al alto Tribunal, aunque nuevamente se le dio la razón a Bosé.
El Supremo, comenta Alejandra Zapata, explica que no es relevante que los
cuatro menores nacieran mediante gestación subrogada durante la convivencia de la pareja, encontrándose además inscritas las filiaciones en el Registro Civil español respecto de cada padre biológico.
Debería haberlos adoptado
Señala la Sala que “con independencia de las circunstancias del nacimiento de los hijos o del sexo de los progenitores, no es suficiente para establecer una filiación el mero vínculo socio-afectivo de los menores entre sí y con quien fue la pareja de su respectivo padre”, explicando a su vez que “el ordenamiento español establece para estas situaciones el cauce de la adopción que pudieron seguir las partes durante la convivencia y que, una vez rota la pareja, es inviable”.
Zapata recuerda que, si los que han optado por la maternidad subrogada son
una pareja, y uno de ellos aporta su material genético, uno será declarado padre o madre biológico y el otro tendrá la opción de adoptar al bebé para que sea reconocido también como padre o madre, debiendo la gestante renunciar a la patria potestad (a efectos legales, si adoptas a un niño tienes los mismos derechos y deberes, no hay diferencia alguna). Esto mismo lo declara el alto Tribunal.
En el fallo de dicha sentencia se explica que no se priva a los niños de sus
derechos ni afecta a su identidad, y que la opción mejor y más adecuada es aquella que garantiza el derecho efectivo de los menores a mantener vínculos y relacionarse con aquellas personas con las que les une una relación afectiva, como ya habían manifestado las anteriores resoluciones del caso.
La reacción de Palau
«Hoy, finalmente, no se ha reconocido a mis hijos por lo que son desde el momento en que nacieron. Les han dicho que no es verdad algo que viven y sienten: les han dicho que no son hermanos», expresa Palau en un vídeo publicado en Instagram, calificando de «terrible» la decisión del Supremo.
Más allá de la sentencia, serán los padres los encargados de que esos niños tengan una relación de hermanos a pesar de que en los papeles no sea posible.
Foto | Depositphoto