Estábamos esperándolo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tenía que decidir si las nuevas técnicas de mutagénesis (a diferencia de las antiguas) debían ser regulado como Organismos Modificados Genéticamente. Era una decisión crucial porque de ella dependía el futuro de tecnologías como CRISPR en el continente.
Y la respuesta del Tribunal es que todas esas nuevas técnicas deben ser consideradas OMG y, por ello, pasan a ser reguladas por la directiva 2001/18/CE. En la práctica, la decisión del Tribunal va a dejar a Europa fuera de juego en la gran carrera biotecnológica.
Transgénesis y mutagénesis. Llevamos usando agentes químicos o radiación ionizante para modificar el ADN de las especies vivas desde, al menos, 1942. La técnica convencional consistía en aplicar productos mutagénicos a numerosos especímenes y ver cuáles de ellos desarrollaban mutaciones que nos interesaran. A eso lo llamamos mutagénesis y no deja de ser una versión acelerada de lo que llevamos haciendo miles de años. La trangénesis, en cambio, consiste en transferir material genético de un organismo a otro.
El BOOM transgénico. Cuando a finales de siglo XX explotó la revolución de los transgénicos y la opinión pública se revolvió en su contra, la Unión Europea elaboró una directiva que establecía una regulación bastante estricta sobre los organismos modificados genéticamente. Esta directiva no afectaba a las técnicas tradicionales de mutagénesis y no lo hacía porque esas técnicas se consideraban seguras más allá de toda duda razonable.
Hay una nueva técnica en la ciudad. El problema surgió cuando aparecieron nuevas técnicas de mutagénesis (como CRISPR) que ya no producían mutaciones por azar, sino deliberadamente. Más allá de ese detalle, no hay diferencias reales entre una planta mutada con técnicas tradicionales y una planta editada con técnicas nuevas. Así lo empezó a entender la mayor parte de la legislación, pero no todo el mundo lo tenía claro.
La pregunta de marras. Fue entonces cuando varios colectivos agroecologístas franceses (con la Confédération paysanne a la cabeza) iniciaron un proceso legal para que se determinara si esas nuevas técnicas debían ser reguladas por la directiva 2001/18/CE o no. La respuesta acaba de llegar y es un sí rotundo. Lamentablemente.
No tiene sentido científico. Ninguno de hecho. La directiva se hizo, esencialmente, para regular los transgénicos; pero a juicio del Tribunal tiene sentido legal. Y es un problema gordo: la aplicación de la directiva supone bloquear en la práctica el desarrollo de estas técnicas como ocurrió (y sigue ocurriendo) con los transgénicos. Es decir, el resultado más probable es que Europa no podrá competir en la carrera biotecnológica.
¿Y ahora qué?. Aparentemente, si no queremos bajarnos del carro, solo existe una opción: impulsar un cambio en la legislación comunitaria que libere a CRISPR y el resto de nuevas técnicas de mutagénesis de lo que sería una lenta agonía. El problema es que no tenemos demasiado tiempo: la carrera va tremendamente rápido.