Obtener una prestación por cese de actividad es complicado, pero perderla no tanto. Igual que existen algunas circunstancias en las que los trabajadores asalariados pueden perder su prestación por desempleo, los autónomos pueden también perder su prestación por cese de actividad. Y quizá algunos de estos supuestos no los conocías.
La legislación española es muy clara en este sentido. Existen dos supuestos principales: extinción y suspensión. La suspensión supone la interrupción de la prestación por cese de actividad sin que afecte al período de su percepción, mientras que la extinción del derecho significa, como su propio nombre indica, la pérdida total del mismo.
Causas para la extinción del cese de actividad
El caso más habitual de la extinción de este derecho es, evidentemente, la finalización del plazo de duración de la prestación que corresponda, en este caso, el cese de actividad. Pero, además, existen otras circunstancias, algunas de las cuales se producen al sustituirse por otra prestación (contributiva o no).
- Incapacidad permanente durante el período de percepción de la prestación.
- Por jubilación ordinaria, siempre que se cumplan los requisitos.
- Por cambio de residencia al extranjero.
- Por renuncia voluntaria.
- Por fallecimiento.
- Por imposición de sanciones sobre infracciones de orden social.
Causas para la suspensión del cese de actividad
En cuanto a los supuestos de suspensión, se recogen aquellos periodos de realización de un trabajo por cuenta propia o ajena, a excepción de los casos que se consideren dentro de los supuestos de extinción.También se interrumpirá la prestación en caso de sanciones por infracciones, ya sean leves o graves, además, de supuestos de cumplimiento de condenas que impliquen privación de libertad.
En caso de que se produzca la suspensión, el interesado podrá volver a solicitar la reanudación de la ayuda en los 15 días siguientes a que se haya terminado el motivo de la suspensión. Así se podrá recibir la prestación económica restante.
Hay que recordar que la prestación por cese de actividad es incompatible con la realización por cuenta propia y ajena, incluso en aquellos supuestos en los que no sea necesario darse de alta en el RETA. La única excepción que admite la norma es el caso de los trabajos agrarios sin finalidad comercial.