Elecciones 2021: qué resolvió la Cámara Nacional Electoral sobre el voto de quienes tengan coronavirus y sus contactos estrechos

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La doble fecha electoral de este año activó una serie de preguntas entre los electores en medio de la pandemia de coronavirus. Por ejemplo, qué deberán hacer los ciudadanos que cumplan aislamiento por contagio confirmado de Covid-19, los que tengan síntomas compatibles con la enfermedad o quienes sean “contacto estrecho” de otro contagiado

La respuesta la dio la Cámara Nacional Electoral (CNE) a través de la acordada 83, que se conoció esta semana: todos ellos estarán autorizados legalmente a no votar en las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) previstas para el 12 de septiembre y en las legislativas del 14 de noviembre en las que serán electos 127 diputados y 24 senadores a nivel nacional.

La misma excepción se aplicará para quienes integren grupos de riesgo que por indicación médica deban evitar los lugares con movimiento de gente, según señala el artículo 11 de la norma antes mencionada. Se trata, según reportó la agencia oficial Telam, de un “protocolo sanitario” para la realización de los comicios en este contexto de pandemia.

Sin embargo, si estas personas comprendidas en las distintas justificaciones para no votar quieran ejercer de todas formas su derecho a sufragar, entonces el juez electoral del distrito que corresponda deberá “determinar el procedimiento de emisión del voto”.

El protocolo sanitario de cara a la doble fecha electoral (Foto: Noticias Argentinas)
El protocolo sanitario de cara a la doble fecha electoral (Foto: Noticias Argentinas)

Estas decisiones fueron adoptadas por la Justicia Electoral y regirán para las dos fechas electorales de este año.

Cómo será la votación

En su resolución, la Cámara Nacional Electoral dispuso que en caso de que un ciudadano “exija ejercer su derecho al sufragio” a pesar de estar en aislamiento por contagio confirmado o sospechoso de Covid-19, el juez federal electoral del distrito “determinará el procedimiento de emisión de voto”. Para ello, “deberá garantizar las medidas de higiene y distanciamiento adecuadas” a fin de “garantizar la salud de las demás personas”.

La acordada extraordinaria de la CNE, que dispuso estas normativas, fue emitida el martes pasado tras haber sido votada por el presidente, Santiago Corcuera, y los otros dos camaristas, Daniel Bejas y Alberto Dalla Vía. En su artículo 11 la medida contiene el “Protocolo sanitario contra el Covid-19” de la doble jornada electoral.

En el marco de este protocolo la iniciativa dispuso que, “en caso de presentarse a sufragar un elector que exhiba síntomas evidentes compatibles con Covid-19 o que por cualquiera otra circunstancia conformare un caso sospechoso de Covid-19 en los términos de lo previsto por las normativas sanitarias vigentes, será informado de que se encuentra justificada su no emisión del voto y que debe retirarse a cumplir aislamiento preventivo”.

Sin embargo, ante la posibilidad de que un elector contagiado de Covid-19 o sospechado de estarlo quiera sufragar de todas formas, el artículo indicó: “En cada caso el juez federal electoral determinará el procedimiento de emisión de voto para aquellas personas que, eventualmente, y pese a estar comprendidas” en la justificación de la no votar “exijan ejercer su derecho al sufragio”.

En ese punto, el protocolo subrayó que “el procedimiento deberá garantizar las medidas de higiene y distanciamiento adecuadas para prevenir el contagio y preservar la salud de las demás personas”.

Aprueban un protocolo sanitario
Aprueban un protocolo sanitario

Cómo se justificará el voto

En tanto, quienes estén exceptuados de votar y acepten esa prerrogativa deberán tramitar el justificativo de no emisión del voto a través del portal web de la Cámara, en la sección de infracciones al acto electoral.

Sobre ese punto, el artículo 10 de la acordada estableció que podrán hacer esa solicitud a través de Internet “quienes a la fecha de la elección estén cumpliendo protocolos de aislamiento de Covid-19 (por contagio confirmado, caso sospechoso o contacto estrecho), como así también quienes por estar comprendidos dentro de los grupos de riesgo tuvieran indicación médica de no concurrencia a espacios de las características de un establecimiento de votación”.

La acordada extraordinaria 83 se emitió tras realizar consultas con los ministerios de Salud y de Interior, como también con los jueces electorales de las 24 jurisdicciones del país. Además se tuvieron en cuenta otros procesos electorales realizados en la región tras la irrupción del coronavirus a nivel mundial.