Agradecemos a la Dra. Saavedra por la predisposición para con nuestro periódico…
1 – Con respecto a las Fiestas de fin de año ¿Cómo se controló, y en caso de corresponder se pudo sancionar a quienes hicieron lo que no debían?
Siempre bajo el Marco Legal: Ordenanza 2320/16 control a través de los Agentes Inspectores – (GUM). –
Se actúa de oficio o por Denuncias y/o publicaciones en Redes Sociales donde se promocionaría y/o se invitaría en forma masiva a participar de fiestas y/o espectáculos donde se cobraría entrada, se realizaría música en vivo y se vendería alcohol, y posible presencia de menores. Esta práctica es común en viviendas donde se trata de simular un festejo familiar.
En realidad, se estaría llevando a cabo un evento sin autorización. Por nuestra parte está bajo la órbita del control Municipal el brindar las garantías y seguridad que la misma no se realice sin los debidos controles y autorizaciones municipales. Si el evento se lleva a cabo el GUM indicará al dueño y o titulares de inmuebles a que dicha actividad no pude realizarse conforme a ordenanza y si es necesario con el acompañamiento de la fuerza pública, invitando a las personas a retirarse del lugar y evacuarlas. En caso contrario que la misma continúe podrá efectuarse el secuestro de equipos de música y luces afectados al evento con más el labrado del Acta o Actas correspondientes que llevan una sanción de multa al titular del inmueble que va desde los 2500 a los 5000 litros de nafta súper (Unidad de Faltas). Debe tenerse en cuenta las molestias ocasionadas a vecinos si los mismos presentan reclamos y/o denuncias.
2 – En relación a las motos, han sucedido muchos accidentes ultimamente. Mucha irresponsabilidad de quienes circulan en una sola rueda, etc. ¿El estado puede hacer algo de manera efectiva para prevenir esto?
Y se suma a esta consulta el tema de los ruidos molestos que producen las motos… ¿la ordenanza que regula los caños de escape está en vigencia, se aplica?
Diariamente se efectúan controles en la vía pública sobre aquellos vehículos y/o moto vehículos que circulen por nuestra ciudad destinado a transportar personas o cosas y que lleven un caño de escape libre o sin silenciador, con un caño de escape modificado y que emitan ruidos fuertes y molestos.
Se procede a su constatación, secuestro y/o retiro del mismo labrando el Acta correspondiente además de controlar demás requisitos de circulación, documentación, casco, ocupantes del vehículo.
El mismo es llevado a nuestros depósitos municipales donde se le notificará mediante Acta de resguardo que para su retiro deberá traer caño de escape conforma a Ley, homologado cuyas sanciones llegan a 300 litros de nafta PREMIUM.
Diariamente se efectúa este control aumentando mayormente las retenciones durante los fines de semana donde también se efectúan controles de alcoholemia en diferentes puntos de nuestra ciudad, adhesión Ley Provincial de Tránsito N° 8.560 y Ley Provincial N° 10.181 (Programa de Alcoholemia Cero). No tenemos implementación de cinemómetros (medición de velocidad) y los mismos deberán ser homologados por INTI (Instituto Nacional de Tecnología) utilizados como aparatos de medición de velocidad en circulación. Las maniobras peligrosas, utilización y/o manipulación de telefonía celular, conducción de menores y falta de documentación en general.
Hacemos referencia la disminución considerable desde hace tiempo de Actas de infracción por circulación sin casco reglamentario haciendo mucho hincapié sobre la utilización del mismo. Entre otras Faltas comunes: circular sin espejos, sin chapa patente y sin seguro. Se llega a este control cuando el vehículo se detiene derivado de otra infracción como por ejemplo Giro en “U” (falta grave).
3 – Respecto al manejo, otro punto que queremos consultar es respecto a las multas que hacen los inspectores sin notificar a los conductores en el momento. ¿Hay manera que se pueda comprobar realmente esa infracción?
Pues en ciertos casos, no hay derecho a réplica porque cuando llega la sentencia, ya pasó mucho tiempo y no se puede hacer nada.
NOTIFICACIÓN INSITU AL INFRACTOR. Una vez constatada la infracción, la ley establece para aquellos casos que el infractor se encuentre presente, esto ocurre generalmente en aquellas faltas constatadas por estacionamiento indebido, donde el inspector en algunos casos puede identificar al infractor a través del requerimiento de su documentación y proceder a confeccionar el acta respectiva invitándolo a formular su descargo (primera notificación). Este procedimiento lo efectúa el GUM a través de los agentes de control.
Seguidamente una vez ingresada el acta a nuestro Tribunal se cargan los datos en sistema encausándose procediendo a la citación del conductor y o titular mediante Cédula hasta hoy formato papel, próximamente en formato digital atento a la Ordenanza Creación Del Programa de Despapelización Municipal pudiendo acceder a formular su descargo mediante plataforma y/o pago voluntario.
En caso de rebeldía por no presentarse a hacer uso de su derecho sin más trámites se dicta Sentencia aplicándose las Sanciones del Código de Faltas ya que el mismo no compareció a hacer uso de su derecho y ofrecer las pruebas pertinentes o utilizar los canales de defensa. La cantidad de causas asciende aproximadamente a más de 3000 anuales en toda materia. Es por ello que las sentencias se van acumulando ya que no solo tenemos el procedimiento de citación, ofrecimiento de prueba y resolución sino también todas aquellas instancias diarias que es atención al público por las cuestiones que se presentan a diario (devolución de vehículos, carga de datos y dictado de sentencia).
4 – Otro tema importarte es el de las habilitaciones de los comercios…
¿Han crecido este último año? Porque según tenemos entendido durante la anterior gestión, había muchos negocios funcionando de manera irregular.
La Actividad Comercial se maneja en la órbita de la SECRETARIA DE ECONOMÍA Y FINANZAS y a través de los inspectores se efectúan los controles e inspecciones para completar y obtener la debida habilitación. La misma puede ser tipo precaria o definitiva por tiempo determinado donde se requiere documentación y se constatan las condiciones bromatológicas – faltas a la sanidad e higiene, de seguridad, uso de suelo, certificaciones eléctricas y de gas, certificación de Bomberos (factor ocupacional conforme a descripción de Actas de Constatación).
En la actualidad nos encontramos con un incremento importante de actas ingresadas para su tramitación sobre comercios inspeccionados conforme al plan de regularización, otorgándose plazos para completar los requisitos y en caso de incumplimiento aplicar sanciones correspondientes como ser llegar a la Clausura Preventiva del lugar hasta lograr la obtención de la habilitación.
5 – ¿Hay algo previsto respecto a relevamientos de propiedades sin planos? Digamos… ¿Existe alguna forma de regularización para quienes en su momento hicieron su casa sin planos aprobados?
En cuanto a las construcciones (faltas a la seguridad, bienestar y estética urbana): El trámite se inicia ante la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE informe de prefactibilidad y situación del inmueble conforme a Ordenanza 2653/19 donde el profesional interviniente de la obra a ejecutar debe cargar datos catastrales que estén en forma correcta con lo cual dicha área procederá a otorgar turnos de relevamiento.
El procedimiento en la SECRETARÍA DE OBRAS, SERVICIOS Y DESARROLLO quien en su caso procederán a la primera citación y otorgamiento de plazos hasta que una vez producido el incumplimiento del plazo, el Acta original es remitida a Nuestro Tribunal aplicándose el procedimiento respectivo. En la actualidad existen numerosas faltas por construir sin planos, llevando además de una sanción, prórroga a los fines de cumplimentar con dicho trámite. Hemos girado actas al Área de Asesoría Letrada para su Procuración.
De esta manera entendemos que estas acciones contribuyen al fortalecimiento en PREVENCIÓN, CONTROL Y POSTERIOR SANCIÓN, en resguardo de nuestros vecinos y/o visitantes en la función que nos compete como Servidores Públicos.
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