Desde
el
pasado
2
de
abril,
millones
de
ciudadanos
estamos
llamados
a
presentar
la
declaración
de
la
Renta
2024.
Uno
de
los
principales
objetivos
al
realizar
este
trámite
es
reducir
al
máximo
el
importe
a
pagar
en
impuestos
o,
en
su
caso,
lograr
una
mayor
devolución.
Para
ello,
existen
numerosas
deducciones
aplicables,
entre
las
que
se
incluye
—en
algunas
comunidades
autónomas—
el
gasto
en
gafas
o
lentillas.
El
elevado
coste
de
estos
productos
ópticos
puede
suponer
un
problema
para
muchas
familias,
especialmente
porque
no
están
cubiertos
por
la
Seguridad
Social.
Ante
esta
situación,
comunidades
como
la
Comunidad
Valenciana
y
Canarias
permiten
deducir
parte
de
este
gasto
en
la
declaración
de
la
renta.
Deducir
el
gasto
en
gafas
en
Valencia
En
la
Comunidad
Valenciana,
la
normativa
tributaria
establece
una
deducción
bajo
el
epígrafe
«Por
cantidades
satisfechas
en
determinados
gastos
de
salud».
Esta
permite
deducir
el
30%
del
importe
destinado
a
la
adquisición
de
cristales
graduados,
lentes
de
contacto
y
soluciones
de
limpieza,
con
un
límite
máximo
de
100
euros
por
contribuyente
y
por
año.
Para
poder
aplicarla,
se
deben
cumplir
los
siguientes
requisitos:
-
La
suma
de
las
casillas
500
y
510
no
debe
superar
los
32.000
euros
en
declaración
individual
ni
los
48.000
euros
en
declaración
conjunta. -
El
gasto
debe
haberse
realizado
en
una
óptica
oficial,
con
su
correspondiente
factura. -
Es
obligatorio
contar
con
un
diagnóstico
emitido
por
un
facultativo
que
justifique
la
necesidad
del
uso
de
gafas
o
lentillas.
Para
deducirlo
en
la
Renta,
simplemente
se
va
a
tener
que
ir
a
la
casilla
1959
y
al
pulsar
en
el
lápiz
de
la
derecha
se
deberá
introducir
el
dinero
que
se
haya
abonado
en
el
apartado «Por
adquisición
de
cristales
graduados,
lentes
de
contacto
y
soluciones
de
limpieza».

Deducción
de
gafas
y
lentillas
en
Canarias
En
Canarias
su
normativa
tributaria
establece
esta
deducción
dentro
del
apartado «Por
gasto
de
enfermedad
(general)».
Aquí
se
permite
deducir
un
12%
de
los
gastos
en
la
adquisición
de
gafas
graduadas
y
lentillas.
Siempre
que
estén
destinadas
a «suplir
deficiencias
físicas
de
las
personas».
Los
requisitos
económicos
son
los
siguientes:
-
La
suma
de
las
casillas
435
y
460
no
debe
superar
los
45.500
euros
en
tributación
individual
ni
los
60.500
euros
en
tributación
conjunta. -
El
límite
máximo
de
la
deducción
es
de
500
euros
anuales
para
declaraciones
individuales
y
700
euros
para
las
conjuntas. -
En
caso
de
superar
estos
umbrales,
el
límite
de
deducción
se
reduce
a
150
euros
por
contribuyente.
Además,
será
imprescindible
disponer
de
la
factura
correspondiente,
que
debe
conservarse
durante
al
menos
cuatro
años,
el
periodo
de
prescripción
establecido
por
la
Agencia
Tributaria.

Para
aplicar
esta
deducción,
hay
que
dirigirse
a
la
casilla
940
del
borrador
y
pulsar
sobre
el
lápiz.
En
la
nueva
ventana,
se
debe
consignar
el
importe
total
gastado
en
la
compra
de
estos
productos
sanitarios.
Imágenes
|
Jess
Bailey




































