Mercadona despidió a un empleado por comer una croqueta que iba a la basura. La sentencia que anula el despido es impecable

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El

Tribunal
Superior
de
Justicia
de
Castilla
La
Mancha

ha
dictado
sentencia
sobre
el
despido
de
un
trabajador
de
Mercadona
en
Talavera
de
la
Reina,
Toledo,
que
se
comió
una
croqueta
cuyo
destino
alternativo
era
la
basura.
Y
la
sentencia
es
clara:
es
un
despido
improcedente
porque «no
hubo
apropiación
indebida
ni
ánimo
de
 lucro»
en
el
acto
de
comerse
la
croqueta.

Según
la
información
que
ha
publicado
EFE,
tras
conocer
esta
sentencia,
el
trabajador,
de
un
centro
comercial
de
Talavera
de
la
Reina

cogió
una
croqueta


de
la
estantería
donde
estaban
las
que
no
se
habían
vendido

y
que,
por
tanto,
se
iban
a
tirar
a
la
basura
y
se
la
comió.
Fue
en
verano
del
pasado
2023.
Una
compañera
lo
vio
y
se
chivó
a
la
coordinadora
del
supermercado.

La
coordinadora
de
la
tienda
habló
con
el
hombre
que
confirmó
que
era
cierto
y
lo
despidieron
a
los
dos
días.
La
empresa
de
alimentación
tiene
una
prohibición
expresa
de
que
los
empleados
consuman

productos
del
establecimiento
sin
previo
pago
,
 incluso
los
que
se
destinan
a
basura
o
los
que
se
retiran
de
la
venta
porque
el
embalaje
está
roto,
por
ejemplo.

Cómo
solicitar
el
CERTIFICADO
DIGITAL
de
PERSONA
FÍSICA
de
la
FNMT

Qué
dice
la
sentencia
que
contradice
a
Mercadona

Ahora
bien,
qué
pasa
con
el
pago
de
un
producto
que
iba
a
tirarse.
Pues
que
su
valor
cambia.
Concretamente,

el
Supremo
considera
que
entiende

que
esa
croqueta
no
tiene
valor
de
mercado.
Y
por
ello,
la
decisión
de
comerla
no
es
un
delito
y
no
va
contra
el
convenio
de
Mercadona.

Y
es
que,
ese
convenio
afirma
que «el
consumo
de
cualquier
producto

sin
haberlo
 abonado
anteriormente
implica
que
tal
producto
tiene
un
precio
de
venta

 al
público
al
que
el
trabajador
no
ha
hecho
frente».

Además,
también
el
convenio
afirma
que
es
delito
la «apropiación
indebida
de
productos
de
la
empresa
destinados
a
basura
o
promoción»
pero,
en
este
caso,
el
Supremo
ha
tenido
en
cuenta
que
se
habla
de
productos
en
 plural
y
no
a
un
sólo
producto.
Y
no
ve
que
haya
una

apropiación
indebida

porque
no
hay
ánimo
de
lucro
en
el
acto
de
comerse
una
croqueta
sobrante.

Imagen
|
Foto
de

Div
Manickam

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