Es oficial, este mes de julio podemos despedirnos de ver en los productos cosméticos preposición «sin» por todas partes. Y es que hay que reconocer que dado el papel tan importante que juegan en nuestra vida diaria este tipo de productos, es importante garantizar que la información que se nos transmite a nosotros como consumidores finales sea totalmente veraz, honesta, honrada e imparcial, de manera que se nos permita tomar decisiones con conocimiento de causa y elegirlos conforme a nuestras necesidades y expectativas y no basados en una cierta «cultura del miedo» que se nos ha impuesto.
Así, en las Directrices del Reglamento (UE) No 655/2013 de la Comisión, que entró el vigor el pasado 1 de julio, se han recogido las reivindicaciones en este sector, con el principal objetivo de informar a los usuarios finales de las características y cualidades de los productos, lo que es esencial para distinguir los distintos productos, y contribuyen a estimular la innovación y fomentar la competencia.
De esta manera, en el texto legal se recoge expresamente la prohibición de que que los productos reivindiquen que han sido autorizados o aprobados por una autoridad competente de la Unión, cuando per se, ya lo sean. Es decir, en este sentido, por ejemplo, decir que los productos son cruelty free es algo que desde 2013 es obligatorio para todo producto que se produzca en la UE. De hecho salvo que vengan de China, donde sí está permitido experimentar con animales, el resto de productos ya lo son. Todos.
Por ello, también quedan prohibidas las reivindicaciones que den la idea de que un producto presenta un beneficio determinado cuando este consista en el mero cumplimiento de los requisitos mínimos legales. Es decir, que un producto no puede decir que es «sin cortidoides» porque estos ya están prohibidos.
De esta manera, la Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética Stanpa. ha declarado que «este documento servirá de referencia para las autoridades nacionales, que podrán utilizarlo en el desempeño de sus actividades de vigilancia del mercado», lo que supone que no se puedan usar ciertos reclamos tampoco como el uso del «sin» del que os hablábamos antes.
Y es que según podemos leer en las Directrices, «las reivindicaciones relativas a productos cosméticos han de ser objetivas y no denigrar a los competidores, ni denigrar ingredientes utilizados legalmente.» Esto supone que no se puede, precisamente, denigrar determinadas sustancias como los parabenos, sulfatos y demás porque son plenamente legales, son seguros y están permitidos y, de la misma manera, no se puede introducir tampoco el «sin» cuando se trata de ingredientes cuyo uso ya está prohibido en productos cosméticos.
Por lo tanto, ya no estará permitido que todos los productos que entren en el mercado a partir de este mes de julio (no sobre los anteriores ya en curso), incluyan frases como «sin parabenos», «sin sulfatos», sin conservantes» (porque todos tienen algún tipo de conservante, todos)… De esta manera, los consumidores podremos elegir con plena veracidad, honradez, imparcialidad, y tomando decisiones con conocimiento de causa, principios en los que se basa la Directiva.
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