Hay empresas que monitorizan cuántas horas tecleamos incluso cuando teletrabajamos. Analizamos la legalidad de estas y otras medidas

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La
pandemia
por
COVID-19
provocó
grandes
problemas
dentro
de
las
empresas
de
todos
los
países
al
tener
que
parar
su
actividad.
En
España
se
implantó
a
partir
de
aquí
un

método
de
trabajo
que
era
muy
poco
conocido

entre
nuestras
fronteras:
el
teletrabajo.

Una
forma
cómoda
de
trabajar
desde
la
comodidad
del
hogar,
ahorrándose
los
desplazamientos
al
puesto
de
trabajo
y
trabajar
en
la
conciliación
familiar
que
se
ha
quedado
en
nuestros
días.
Pero
esta
práctica
también
ha
traído
a
mucho ‘pillo’
que
aprovechaba
para
escaquearse
de
sus
obligaciones
laborales.

Para
ello
se ‘inventaron’
diferentes
sistemas
de
control
para
saber
si
se
estaba
delante
del
ordenador
trabajando.

La
ley
aprueba
que
las
empresas
puedan
controlar
al
teletrabajador

Hay
muchas
formas
diferentes
de
analizar
si
una
persona
está
en
su
puesto
de
trabajo
en
casa:
monitorizando
si
estás
tecleando
con
el
ordenador,
grabando
la
pantalla,

visualizándote
por
la
pantalla
o
incluso
por
el
estado
de
diferentes
aplicaciones.

Uno
de
los
grandes ‘memes’
que
vemos
durante
el
teletrabajo
es
lo
peligroso
que
puede
ser
que
aparezca
el
estado ‘ausente’
en
alguna
de
las
aplicaciones
de
trabajo
colaborativo.
Estas
son
Slack
o
Teams,
entre
otras.
En
el
caso
de
no
usar
el
ordenador
durante
unos
minutos,

el
estado
cambia
a ‘Ausente’

y
esto
se
traduce
en
que
puede
que
no
estés
trabajando.
Y
todo
esto
está
controlado,
como
no
podía
ser
de
otra
manera.

Telework 6795505 1280

Telework 6795505 1280

Para
evitar
precisamente
esto
los
trabajadores
ya
se
inventan
diferentes
mecanismos
para
estar
constantemente
en
línea
como

programas
externos
que
simulan
el
hecho
de
estar
moviendo
el
ratón
y
demostrar
presencialidad.

E
incluso
algunos
sacados
directamente
de
Los
Simpsons
con
el
pájaro
bebedor
que
pulsaba
la
tecla ‘Y’
de
manera
repetida.

Pero…
¿es
legal
que
nos
controlen
mientras
estamos
teletrabajando?
A
priori
parece
que
están
atentando
contra
nuestra
intimidad
con
todos
estos
sistemas
de
control.
Para
poder
salir
de
dudas
debemos

recurrir
a
la
legislación

que
regula
al
teletrabajo
en
nuestro
país.

Nos
estamos
refiriendo
a
la

Ley
10/2021,
de
9
de
julio,

de
trabajo
a
distancia.
Aquí
tendremos
que
irnos
al
artículo
22
que
dice
exactamente
lo
siguiente:

La
empresa
podrá
adoptar
las
medidas
que
estime
más
oportunas
de
vigilancia
y
control
para
verificar
el
cumplimiento
por
la
persona
trabajadora
de
sus
obligaciones
y
deberes
laborales,
incluida
la
utilización
de
medios
telemáticos,
guardando
en
su
adopción
y
aplicación
la
consideración
debida
a
su
dignidad
y
teniendo
en
cuenta,
en
su
caso,
sus
circunstancias
personales,
como
la
concurrencia
de
una
discapacidad.

Esto
se
traduce
en
que
las
empresas
tienen
autorización
plena
para
poder
aplicar
sistemas
de
control
sobre
sus
empleados
para
poder
determinar
que
están
cumpliendo
con
sus
obligaciones
laborales.
Si
bien,
aquí
entra
en
juego
que
no
se
deben
superar
diferentes
barreras
que
puedan
atentar
contra
la
dignidad
de
los
trabajadores.
Esto
podría
incluir,
por
ejemplo,
el
hecho
de
grabar
de
manera
constante
al
trabajador.

Los
programas
más
agresivos
son
los
conocidos
como

bossware

y
que
entran
totalmente
en
las
entrañas
de
los
ordenadores
para
analizar
lo
que
estamos
haciendo
con
ellos.
Unos
programas
que
han
causado
muchos
problemas
en
Estados
Unidos
y
que
en
España
se
aplican
con
mucho
cuidado.

Otros
sistemas
de
control
que
podemos
tener
todos
en
mente
son
los
relacionados
con
el
hecho
de
fichar
al
entrar
y
salir
del
trabajo.
Estos
también
se
aplican
al
teletrabajo
con
software
especializados
que
detectan
cuando
comenzamos
a
trabajar
y
cuando
llega
el
final
de
la
jornada
laboral,
aunque
siempre
primando
el
hecho
de
tener
flexibilidad
en
el
horario.

Imágenes
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Oleksandr
Pidvalnyi


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En
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