Durante
años,
China
se
ha
destacado
por
implantar
un
creciente
aumento
de
la
videovigilancia
masiva
mediante
IA,
recurriendo
a
técnicas
de
reconocimiento
facial
(e,
incluso,
corporal).
Pero
incluso
de
un
régimen
como
el
del
gigante
asiático
se
espera
que
estableciera
en
algún
momento
un
límite
legal
claro
que
permita
preservar
cierta
privacidad
ante
la
tecnología.
Y,
para
lograrlo,
su
gobierno
acaba
de
publicar
un
nuevo
reglamento
que
regula
estrictamente
el
uso
de
la
tecnología
de
reconocimiento
facial:
el «Reglamento
de
Gestión
de
la
Seguridad
de
la
Aplicación
de
la
Tecnología
de
Reconocimiento
Facial»,
aprobado
por
la
Oficina
de
Información
de
Internet
de
China
y
el
Ministerio
de
Seguridad
Pública,
y
que
entrará
en
vigor
el
1
de
junio
de
2025.
El
problema
es
que,
incluso
si
esta
norma
se
aplica
a
rajatabla,
la
privacidad
ante
el
reconocimiento
biométrico
seguirá
sin
estar
garantizada
en
China.
¿Cómo
es
eso?
Una
normativa,
a
priori,
equiparable
con
la
occidental
El
reglamento
establece
detallado
para
el
uso
responsable
del
reconocimiento
facial,
estableciendo
muchas
restricciones
equiparables
a
las
que
podríamos
observar
en
normativas
aplicables
en
España,
como
el
RGPD:
-
Consentimiento
explícito
e
informado:
Las
organizaciones
deberán
informar
claramente
a
las
personas
cuando
recopilen
datos
faciales,
especificando
quién
los
recopila
y
cómo
se
usarán.
Siendo
obligatorio
un
consentimiento
individual
y
voluntario.
Y
no
se
podrá
hacer
uso
exclusivo
de
la
biometría
como
método
de
identificación
si
existen
alternativas. -
Evaluaciones
de
impacto
y
seguridad:
Antes
de
implementar
esta
tecnología,
las
organizaciones
tendrán
que
realizar
una
evaluación
de
impacto
en
la
protección
de
datos
personales.
Además,
una
vez
implementados
deberán
tener
medidas
estrictas
de
ciberseguridad
para
prevenir
vulneraciones. -
Restricciones
en
espacios
privados:
Una
de
las
disposiciones
más
destacadas
es
la
prohibición
del
reconocimiento
facial
en
espacios
íntimos
como
habitaciones
de
hotel,
baños
públicos,
vestidores
y
aseos.
Esta
medida
busca
garantizar
el
derecho
a
la
intimidad
en
áreas
donde
la
vigilancia
puede
ser
especialmente
intrusiva.
Comparando
con
España
Sorprende
descubrir
que
China
no
haya
dejado
claro
mucho
antes
que
dichos
espacios
estaban
libres
de
sistemas
de
reconocimiento.
En
España,
la
normativa
que
desarrollaba
la
LOPD
de
1999
ya
prohibía
el
uso
de
la
videovigilancia
en
los
espacios
privados
citados
(la
prohibición
expresa
de
la
biometría
llegó
en
2018,
con
el
RGPD,
tras
popularizarse
esta
tecnología).
Y
ya
antes
de
eso,
el
Código
Penal
impedía
en
la
práctica
vigilar
en
esos
ámbitos.
Pero,
¿en
qué
medida
restringe
esto
la
vigilancia
por
parte
del
Estado
chino?
Pese
a
lo
exhaustivo
de
la
normativa,
aún
sería
posible
visitar
China
y
verte
sometido
a
la
vigilancia
biométrica
dentro
de
ámbitos
tan
privados…
porque,
aunque
el
reglamento
deja
claro
que
ni
siquiera
las
razones
de
seguridad
pública
justificarían
la
instalación
de
vigilancia
en
estos
lugares…
…la
norma
en
su
conjunto
deja
de
ser
aplicable
cuando
la
tecnología
en
cuestión
se
usa «con
fines
de
investigación
o
entrenamiento
algorítmico»
(artículo
2
del
reglamento).
De
modo
que,
si
estamos
ante
un
verdadero
cambio
hacia
el
respeto
a
la
privacidad
o
simplemente
ante
una
mayor
regulación
de
las
entidades
privadas
que
no
afectará
a
los
poderes
del
Estado
chino…
aún
está
por
ver.
Imagen
|
Marcos
Merino
mediante
IA
En
Xataka
|
Yo
vivo
con
el
sistema
de
crédito
social
chino
y
creo
que
los
medios
occidentales
lo
han
contado
mal