Habrá que presentar certificado de vacunas para tramitar DNI, registro y pasaporte

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Es uno de los principales aspectos que introduce la nueva normativa aprobado por el Congreso. Falta que sea reglamentada.

Un proyecto de ley que regula aspectos de la vacunación fue aprobado este miércoles en la Cámara de Senadores. Ya se convirtió en ley, aunque todavía falta que se reglamente.

Afirma la obligatoriedad de aplicarse las vacunas, tanto en niños como en adultos. Por eso, establece que para hacer trámites como renovación del DNI, pasaporte o licencia de conducir se solicitará el certificado de vacunas.

La normativa -que actualiza la Ley 22.909 vigente desde 1983- también establece la gratuidad de la vacunación y su exención impositiva. “El Estado deberá garantizar la compra de vacunas e insumos”, señala el texto.

¿Cuándo entrará en vigencia? “La autoridad sanitaria tiene 120 días para reglamentada. Y cuando se reglamente tiene que haber 6 meses de difusión intensiva para que la población esté enterada y vaya controlando el carnet y las vacunas”, responde  la infectóloga Carla Vizzotti, asesora del proyecto de ley.

Vacunas al día para hacer trámites

La ley indica que la “certificación del cumplimiento del Calendario Nacional de Vacunación debe ser requerida” en los siguientes casos:

* Trámites de ingreso y egreso del ciclo lectivo obligatorio.

* Realización del examen preocupacional que llevan a cabo los servicios de medicina laboral.

* Tramitación de DNI, pasaporte y licencia de conducir.

* Tramitación de asignaciones familiares conforme ley 24.714 y de asignaciones monetarias no retributivas.

La “certificación” que habrá que presentar es el llamado Carnet Único de Vacunación (CUV), que la ley indica que deberá ser diseñado. En este documento deberán quedar las constancias de vacunación obligatoria y tendrá que generar la accesibilidad de las vacunas a la población, así como lograr la vacunación oportuna, en caso de que falte.

La idea es que entreguen el CUV todas las instituciones habilitadas para vacunar, ya sea públicas, privadas o farmacias. “Es un documento muy relevante para conservar”, subraya Vizzotti.

Qué vacunas hay que ponerse

Las vacunas obligatorias son las que correspondan en función de la edad. A los adultos se les va a pedir el certificado que acredite que tienen aplicadas las de la hepatitis B y la doble bacteriana adultos.

A los nacidos después de 1965, les corresponde también la triple viral (que protege contra sarampión, paperas y rubéola); no así a los mayores de 65 años (se consideran inmunizados), que sí deben darse la antigripal y las antineumocóccicas.