Esta trabajadora buscó que la despidieran para poder cobrar el paro. Ahora tendrá que devolver 11.051 euros al SEPE

0
31

El caso de una trabajadora catalana que provocó su propio despido para cobrar el paro ha terminado con una sentencia ejemplar: deberá devolver 11.051,4 euros al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y quedarse sin la prestación. Y es que, lo que en un primer momento debió parecerle una buena estrategia para obtener una ayuda económica, se ha convertido más bien en un buen ejemplo sobre la importancia de no abusar del sistema de protección social.

Una historia que comenzó tras una excedencia

Los hechos se remontan a 2017, cuando la trabajadora —empleada como comercial— regresó a su puesto en una empresa de Lérida después de una excedencia por cuidado de un hijo menor. Apenas unos días después de reincorporarse, comenzaron las ausencias injustificadas: primero el 5 de septiembre, después los días 14, 15, 18 y 19 del mismo mes.

Pese a los avisos de la empresa, la empleada no ofreció explicaciones ni justificantes. Ante esta conducta reiterada, la compañía optó por aplicar un despido disciplinario el 22 de septiembre de 2017.

Solo cuatro días después, el 26 de septiembre, la mujer solicitó al SEPE la prestación por desempleo, que se le concedió por el máximo de 720 días. Durante casi un año, percibió la ayuda sin problemas: en total, 11.051,4 euros netos.

El fraude detectado por la Inspección de Trabajo

En julio de 2018, la Inspección de Trabajo elaboró un informe que levantó todas las alarmas. Según el documento, la trabajadora había actuado con intención de provocar su despido, sabiendo que una baja voluntaria le impediría cobrar el paro.

"Estoy anonadada, el SEPE me ha embargado": a esta mujer le toca devolver el paro tras su despido. Este es el motivo

El informe señalaba que la afectada no impugnó el despido, no mostró voluntad de reincorporarse y, además, llegó a reconocer que «sabía que la echarían». Todo apuntaba a una maniobra deliberada para aparentar un cese involuntario y acceder indebidamente a la prestación.

Con esos indicios, el SEPE suspendió cautelarmente la ayuda, la extinguió con efectos retroactivos y reclamó el reintegro de los 11.051,4 euros. La afectada presentó una reclamación previa que fue rechazada, y decidió acudir a los tribunales.

El recorrido judicial

El caso llegó primero al Juzgado de lo Social nº 1 de Lérida, que desestimó la demanda de la trabajadora. Posteriormente, el asunto fue elevado al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que confirmó la resolución del SEPE y dio por probada la existencia de un fraude de ley.

El tribunal se apoyó en el artículo 6.4 del Código Civil, que define el fraude de ley como aquellos actos que, «amparándose en el texto de una norma, persiguen un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico». En otras palabras, aunque formalmente hubo un despido, la causa fue provocada por la propia trabajadora, lo que convierte la situación en una baja voluntaria encubierta.

Además, la sentencia invocó el artículo 23.1.c de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que califica como infracción muy grave la simulación de despidos o relaciones laborales para acceder indebidamente a prestaciones públicas.

Las consecuencias: devolución, sanción y advertencia

El fallo obliga a la trabajadora a devolver los 11.051 euros cobrados, además de posibles intereses de demora si el reintegro no se efectúa dentro de los plazos establecidos.

Aunque la trabajadora aún puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el mensaje de los jueces catalanes es inequívoco: el sistema de prestaciones no puede utilizarse como un atajo para obtener beneficios económicos. El caso tiene, de hecho, un valor disuasorio.

Muchas empresas le dan los 'papeles del paro' a los trabajadores que se van voluntariamente: este es el mensaje del SEPE para ellos

El TSJC refuerza con su decisión la vigilancia del SEPE y la Inspección de Trabajo frente a conductas fraudulentas, en un momento en el que el organismo ha intensificado el control de cobros indebidos y simulaciones de despido.

El propio SEPE recuerda que forzar una situación de despido —por ejemplo, dejando de acudir al trabajo sin motivo— no da derecho al paro. Sólo los ceses involuntarios, como despidos objetivos o disciplinarios no provocados, generan ese derecho.

Una lección para trabajadores y empresas

El caso deja lecciones claras para ambas partes:

  • Para los trabajadores, la advertencia es contundente: buscar el despido para cobrar el paro puede salir caro. No sólo se pierde la prestación, sino que se incurre en sanciones y devoluciones que pueden superar los 10.000 euros.
  • Para las empresas, la sentencia subraya la importancia de documentar correctamente las ausencias y actuar conforme al régimen disciplinario, ya que un mal manejo puede derivar en conflictos judiciales o sanciones administrativas.

Imagen | Marcos Merino mediante IA

En Genbeta | Una mujer deja su CV en una tienda en Gijón pero insiste al jefe que no la llame, porque no quiere trabajar. Tiene sus motivos