Tras la fase previa de Madrid Central, que comenzaba el pasado 30 de noviembre restringiendo el acceso al tráfico en la zona acotada del Distrito Centro en la capital española, comienza la fase de multas. A partir de mañana sábado 16 de marzo, todos aquellos vehículos que entren en Madrid Central y que no tengan permitido el acceso, o estén contemplados entre las excepciones, serán sancionados.
A principios de este 2019, el control de vehículos que acceden a Madrid Central se hace mediante vía telemática a través de 115 cámaras ubicadas a lo largo y ancho de toda la zona. Si bien hasta la fecha el Ayuntamiento de Madrid se limitaba a enviar notificaciones por correo a todos aquellos vehículos no autorizados que entraban en su perímetro, ahora se pasará a sancionar a los infractores.
Se esperaba que el periodo de sanciones comenzara en marzo, aunque sin fecha determinada. Y aunque se estimaba que sería a principios de mes, finalmente el consistorio puso fecha definitiva para el 15 de marzo.
Recordemos que gracias a esta medida, junto a los protocolos anticontaminación activos en Madrid y Barcelona, España está en moratoria evitando la multa económica de la Unión Europea por incumplir los límites de emisiones fijado por el gobierno comunitario. No obstante, pese a estos esfuerzos y medidas, Madrid sólo ha necesitado 36 días para superar los límites de contaminación de todo 2019.
¿Cuándo empiezan a multar y cuál es la cuantía?
A partir de mañana sábado 16 de marzo, todos aquellos vehículos no autorizados que accedan a Madrid Central serán multados. Las sanciones serán de 90 euros, pudiendo reducirse a 45 euros si nos acogemos al pronto pago con un margen de 20 días naturales desde el momento en el que se recibe la notificación.
Las matrículas registradas por las cámaras del ayuntamiento se cruzan con las registradas por los aparcamientos públicos, ya que los vehículos de etiqueta C o B sí pueden acceder siempre y cuando se dirijan directamente a un párking.
¿Cuál es el área de Madrid Central?
Como bien recoge la web el Ayuntamiento de Madrid, la zona de Madrid Central comprende un área superior a 472 hectáreas que afecta a las calles que se encuentran en el interior de su perímetro.
La zona de Madrid Central está delimitado al norte por las calles Alberto Aguilera, Carranza, Sagasta y Génova hasta la plaza de Colón. Por el este baja de Colón hasta la plaza del Emperador Carlos V por el paseo de Recoletos y paseo del Prado. Por su parte, la zona inferior del perímetro queda enmarcada por las rondas de Atocha, Valencia, Toledo y Segovia para volver a Argüelles por las calles Bailén, Mayor, Princesa y Serrano Jover pasando por plaza de España.
¿Quién puede acceder a Madrid Central?
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Residentes: todas aquellas personas empadronadas en la zona acotada de Madrid Central independientemente de la etiqueta medioambiental de su vehículo, incluyendo aquellos que carecen de distintivo. A partir de 2025, todos los vehículos sin etiqueta tendrán prohibido el acceso, exceptuando los matriculados como históricos.
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Vehículos de etiqueta B y C (térmicos diésel y gasolina) siempre y cuando estacionen en un aparcamiento de uso público, así como los que dispongan de garaje privado (en propiedad o alquiler) o de reserva de estacionamiento no dotacional.
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Vehículos de etiqueta ECO: los clasificados como ecológicos (híbridos, híbridos enchufables con una autonomía eléctrica inferior a 40 km, y coches a gas (GLP, GNC, GNL)) tienen permitido el acceso en Madrid Central, así como el estacionamiento en zonas reguladas (SER) hasta un máximo de dos horas o sin límite si aparcan en estacionamientos públicos.
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Vehículos de etiqueta CERO: los vehículos eléctricos, eléctricos de autonomía extendida e híbridos enchufables con una autonomía eléctrica igual a 40 km o superior podrán acceder, circular y aparcar en Madrid Central, sin límite horario en las zonas de estacionamento regulado SER.
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Motos: si cuentan con etiqueta ECO o CERO pueden acceder y circular sin restricción. De tener etiqueta C o B, sólo podrán entrar a Madrid Central desde las 7:00 a las 22:00. De estacionar en un párking, podrán acceder las 24 horas del día y, aquellas sin etiqueta, sólo podrán acceder si disponen de garaje particular hasta el 31 de diciembre de 2019.
¿Hay excepciones?
El consistorio madrileño contempla una serie de excepciones para acceder, circular y/o estacionar en Madrid Central independientemente del distintivo medioambiental en estos supuestos:
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Vehículos cuyos propietarios son personas de movilidad reducida.
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Vehículos que prestan servicios de emergencia y de cuerpos de seguridad.
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Invitados de residentes: los empadronados disponen de un total de 20 invitaciones al mes. Éstas son de carácter temporal, van asociadas a matrícula y permitirán a los invitados aparcar en la zona SER durante un periodo máximo de dos horas. Se gestionan llamando al 010, mediante la cuenta de Twitter @Lineamadrid o de forma presencial en las Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC).
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Titulares de vehículos comerciales e industriales que accedan a negocios y establecimientos ubicados dentro del perímetro. El acceso se permite previa solicitud de un permiso: aquellos que carecen de etiqueta debieron hacerlo antes del 24 de octubre y los de distintivo C y B podrán solicitarlo hasta el 31 de diciembre de 2021.
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Vehículos que accedan a centros educativos para dejar/recoger alumnos (incluyendo particulares, de lunes a viernes entre las 7:00 y las 22.00)
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Aquellos vehículos pertenecientes a empresas que prestan suministro y servicios en Madrid Central.
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Taxis y vehículos VTC.
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Vehículos de trabajadores de la zona de Madrid Central que trabajan en horario nocturno (entre las 00:00 y las 6:30) y que no sean residentes de la capital.
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Vehículos pertenecientes a clientes de talleres ubicados en Madrid Central.