Añadir a empleados a un grupo de WhatsApp sin consentimiento sale muy caro. Tanto como 70.000 euros de multa

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Una
de
las
multas
que
más
hemos
visto
en
los
últimos
años
por
parte
de
la
Agencia
Española
de
Protección
de
Datos
(AEPD)
es
aquella
que
tiene
que
ver
con
prácticas
de
las
empresas
en
WhatsApp.
Y
hemos
visto
sanciones
de
varios
tipos:
inclusión
forzada
y
no
solicitada
de
personas
en

grupos
de
fiestas

o
en

grupos
de
clubes

a
los
que
ya
no
perteneces
desde
hace
10
años.

Hoy,
gracias
a

Confilegal
,
conocemos
el
caso
de
LVMH
Iberia,
una
empresa
sancionada
por
el
organismo
con
una
multa
de
70.000
euros.
El
motivo
va
en
la
línea
de
lo
que
hablamos:

la
compañía
utilizó
el
teléfono
personal
de
una
empleada
en
los
grupos
de
WhatsApp
del
trabajo
.

Cómo
mejorar
la
SEGURIDAD
EN
INTERNET:
VPN,
DNS
y
páginas
con
HTTPS

Le
añadían
una
y
otra
vez
a
grupos
de
los
que
se
iba

El
caso
tiene
su
origen
en
una
reclamación
que
la
ahora
ex
empleada
presentó.
En
ella
alegaba
haber
sido
obligada
a
utilizar
su
teléfono
personal
para
fines
laborales.
La
denunciante
se
encontraba
en
varios
grupos,
y
de
cara
al
inicio
del
período
vacacional
había
pedido
a
la
empresa
que
le
sacaran
de
los
grupos.
La
AEPD
recoge
que «se
salió
de
varios
grupos
de
WhatsApp,
previo
aviso
verbal
y
por
correo
electrónico
a
todos
los
responsables
de
la
tienda».

Asimismo,
el
11
de
mayo,
antes
del
comienzo
de
las
vacaciones,
la
reclamante
comunicó
por
correo
electrónico
(aportado
en
la
denuncia)

la
voluntad
de
no
querer
volver
a
usar
el
teléfono
móvil
personal
para
asuntos
laborales
,
salvo
para
clientes
ya
existentes.
Además,
pidió
un
móvil
corporativo
que
afirma
que
nunca
le
fue
entregado.
La
resolución
de
la
AEPD
recoge
que «se
salió
de
varios
grupos
de
WhatsApp,
previo
aviso
verbal
y
por
correo
electrónico
a
todos
los
responsables
de
la
tienda».

En
su
día
de
descanso
el
5
de
junio,

volvieron
a
añadirle
a
un
grupo
sin
avisarle
ni
preguntarle
por
su
parecer
,
que
ya
era
más
que
claro.
Estuvo
en
dicho
grupo
hasta
el
28
de
junio
de
2023,
cuando
le
despidieron.

La
empresa
argumenta
que
la
naturaleza
de
su
actividad
requería
estar
en
los
grupos.
La
AEPD
no
le
ha
dado
la
razón
por
las
formas:
ni
consentimiento
ni
móvil
de
empresa

La
empresa
argumentó
ante
la
AEPD
que
la
ex
empleada «no
solicita,
a
pesar
de
lo
afirmado,
ser
eliminada
como
tal
en
los
grupos
de
WhatsApp
de
la
empresa»,
en
el
sentido
de
que «la
reclamante
no
solicitó
una
eliminación
permanente».
Además,
aducen
que «la
práctica
de
la
empresa
ha
sido
prudente
y
garantista,
toda
vez
que
los
grupos
de
WhatsApp
solo
incluyen
empleados
de
la
empresa».
Otra
razón
manifestada
para
actuar
así
fue «la
naturaleza
de
las
operaciones
de
la
empresa,
siendo
la
forma
más
eficaz
y
menos
intrusiva
de
organizar
el
trabajo».

Asimismo,
defendieron
haber
implementado
nuevas
medidas
para
que
los
empleados
no
participaran
en
grupos
sin
terminales
corporativos
que

entragaron,
pero

era
tarde.
La
empleada
ya
había
sido
despedida
.

La
multa
de
70.000
euros
deja
claro
que
la
AEPD
no
lo
ve
igual.
Desde
la
institución
consideran
que

LVMH
Iberia
vulneró
el
artículo
6.1
del
Reglamento
General
de
Protección
de
Datos

(RGPD),
y
creen
que
las
nuevas
medidas
no
pueden
justificar
el
tratamiento
de
datos
que
la
compañía
llevó
a
cabo
con
su
antigua
empleada.
Por
pronto
pago,
tras
haber
asumido
la
resolución,
la
empresa
solamente
tendrá
que
abonar
42.000
euros.

Más
información
|

Resolución
de
la
AEPD

En
Genbeta
|

Tus
jefes
no
pueden
meterte
en
un
grupo
de
WhatsApp
si

no
quieres,
salvo
una
excepción:
las
normas
y
sentencias
que
lo
avalan

En
Xataka
Móvil
|

Que
te
metan
en
grupos
de
WhatsApp
sin
permiso
es
lo
peor.
Hay
una
manera
de
evitarlo