La ultraactividad es un concepto que hace se aplica en las relaciones de las empresas con sus trabajadores. En concreto, es el periodo de prórroga automática de los convenios mientras se negocia un nuevo instrumento de relación laboral entre las empresas y los trabajadores.
La ultraactividad está regulada en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la vigencia de un convenio colectivo una vez denunciado y concluida la duración pactada. En concreto, este artículo establece lo siguiente:
Durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo, en defecto de pacto, se mantendrá su vigencia, si bien las cláusulas convencionales por las que se hubiera renunciado a la huelga durante la vigencia de un convenio decaerán a partir de su denuncia. Las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la empresa. Estos acuerdos tendrán la vigencia que las partes determinen.
Así, cuando un convenio se extingue, gracias a la ultraactividad no deja de producir sus efectos sobre las relaciones entre empresa y trabajador, sino que se extiende de manera automática, sino que se extiende durante el proceso de negociación de su convenio superior.
La limitación de la ultraactividad con la reforma laboral de 2012
El objetivo de la ultraactividad es proteger a los trabajadores frente a sus empresas mientras se está negociando el nuevo convenio. Sin embargo, la reforma laboral de 2012, articulada a través del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero (en vigor desde el 12/02/2012), limitó temporalmente la ultraactividad de los convenios colectivos denunciados con el tope de 2 años.
No obstante, uno de los vacíos legales que hubo sobre la interpretación de la reforma laboral es qué ocurría con los derechos laborales adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor al que había que acogerse. Algunos tribunales, para clarificar este importante aspecto, han reconocido de forma individual los derechos adquiridos por cada trabajador antes de la extinción del convenio.
Además, el actual Ejecutivo ya ha manifestado su intención de reformar algunos de los aspectos más sensibles de la reforma laboral, entre los cuales destaca la derogación de la ultraactividad establecida en la anterior reforma laboral.
Cómo afecta la ultraactividad a tu empresa
La ultraactividad obliga a las empresas a mantener las condiciones laborales de los trabajadores mientras se negocia el nuevo convenio. Eso sí, esto es de aplicación para los trabajadores que estén actualmente contratados por la empresa, pero no para los nuevos trabajadores contratados, a los que se aplicará un convenio de rango superior o el propio Estatuto de los Trabajadores.