300.000 falsos autónomos o cómo acabar con esta lacra a golpe de multas

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No es la primera vez que los falsos autónomos son noticia. Hasta ahora, parecía que esta relación laboral sólo afectaba a los jóvenes que reparten comida en bicicleta y por desgracia, no es así.

Los datos de la Seguridad Social reflejan un aumento de las altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante este 2022, y la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) lo atribuye a un mayor volumen de contrataciones de supuestos autónomos que trabajan en condiciones de empleabilidad.

¿Qué es un falso autónomo?

Aunque llevamos años oyendo este término, se trata de aquellos supuestos en los que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social detecta el encuadramiento irregular de trabajadores en el Régimen de Autónomos cuando, por su actividad laboral, son trabajadores por cuenta ajena.

En estos casos, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social inicia un procedimiento e insta a la Seguridad Social para que, de oficio, dé de alta a estos trabajadores en el Régimen General, que es el correspondiente para los trabajadores por cuenta ajena, al menos hasta la finalización del procedimiento. La ley Rider hizo acto de presencia en 2021 para regular la relación laboral entre Glovo y sus repartidores.

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Sin embargo tras la aparición de la ley Rider, existen otros sectores que en principio parecen ajenos a este problema y también son falsos autónomos. Se trata de personas que por la necesidad de tener un trabajo, aceptan darse de alta como autónomos con el único fin de abaratar costes al empresario y poder trabajar.

A día de hoy tener falsos autónomos constituye fraude laboral según la ley sobre infracciones y sanciones del orden social, que establece multas de entre 3.000 y 10.000 euros, aunque puede llegar a ser constitutivo de delito si el importe de las cuotas defraudadas a la Seguridad Social en los últimos cuatro años suman 50.000 euros.

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Inspección tiene en cuenta para valorar si un profesional está trabajando en condiciones de falso autónomo la retribución salarial fija, es decir, que sea solo una empresa la que pague una cuantía periódica al profesional. 

Abogados, economistas, docentes, trabajadores de la construcción, también forman parte de este fraude por parte de empresas y empresarios. No olvidemos que esta opción afecta de manera negativa en primer lugar al trabajador, ya que pierde derechos básicos y se convierte en un fraude que repercute en toda la sociedad.

La figura del falso autónomo, frente a la creencia extendida, no tiene nada que ver con el autónomo económicamente independiente  (TRADE) porque las  fronteras entre uno y otro están  bien delimitadas, empezando por el amparo normativo del TRADE que lo recoge el Estatuto del Trabajo Autónomo.

Esperemos que con el endurecimiento de las sanciones, no se obligue a una persona que busca un sueldo a trabajar en condiciones precarias en un contexto donde a nivel económico todos sufrimos las sacudidas de la inflación, precio de la electricidad, etc.