Nuestra
protagonista
llevaba
más
de
dos
décadas
trabajando
en
Mercadona
como
gerente
cuando,
en
agosto
de
2023,
inició
una
baja
médica
por
ansiedad.
Durante
ese
periodo,
la
empresa
decidió
contratar
a
un
detective
privado
para
vigilar
sus
actividades
cotidianas.
El
informe
resultante,
que
acabó
siendo
la
base
exclusiva
de
la
carta
de
despido
enviada
en
mayo
de
2024,
documentaba
datos
como
que
la
empleada
había
acudido
a
una
peluquería,
realizado
compras
en
un
supermercado
Lidl,
salido
a
la
calle
luciendo
pulseras
y
anillos
metálicos,
y
usado
su
teléfono
móvil.
Estos
comportamientos
fueron
interpretados
por
la
cadena
de
supermercados
como
indicios
de
una «falta
de
voluntad
de
cuidarse»
y
de
una
prolongación
injustificada
de
la
incapacidad
temporal.
En
concreto,
Mercadona
acusaba
a
su
gerente
de
sufrir
una
hipersensibilidad
respiratoria
provocada
por
determinados
agentes
químicos
(como
níquel
y
cromo),
y
que
el
uso
de
joyas
o
el
contacto
con
superficies
cromadas
(como
los
sillones
de
la
peluquería)
evidenciaban
una «conducta
incompatible
con
su
proceso
de
curación».
solicitar
el
CERTIFICADO
DIGITAL
de
PERSONA
FÍSICA
de
la
FNMT
La
reacción
judicial:
una
defensa
de
los
derechos
fundamentales
Aunque
el
Juzgado
de
lo
Social
nº1
de
León
dio
inicialmente
la
razón
a
Mercadona,
la
empleada
recurrió
la
decisión.
El
caso
fue
revisado
por
el
TSJCyL,
que
emitió
la
sentencia
685/2025
y
corrigió
con
contundencia
la
decisión
de
la
empresa.
El
tribunal
criticó
duramente
los
argumentos
de
la
empresa,
subrayando
que
no
era
razonable
calificar
como «actividades
que
comprometen
la
curación»
acciones
tan
cotidianas
como
ir
un
día
a
la
peluquería,
portar
pulseras
o
hacer
la
compra.
Asimismo,
el
fallo
puso
en
evidencia
la
contradicción
entre
el
diagnóstico
de
ansiedad
que
justificaba
la
baja
médica
y
los
argumentos
centrados
en
patologías
respiratorias
que
Mercadona
usó
como
base
para
el
despido.
Lo
más
significativo
es
que
el
TSJCyL
no
solo
consideró
improcedente
la
sanción,
sino
que
declaró
el
despido
nulo,
al
entender
que
se
había
producido
en
un
contexto
represivo.
Y
es
que
nuestra
protagonista
había
denunciado
poco
tiempo
antes
deficiencias
en
la
prevención
de
riesgos
laborales,
por
lo
que
el
tribunal
estimó
que
la
empresa
no
sólo
había
vulnerado
su
derecho
a
la
no
discriminación
por
discapacidad,
sino
sobre
todo
a
la
garantía
de
indemnidad
(es
decir,
el
derecho
a
no
sufrir
represalias
por
ejercer
derechos
laborales).
Las
consecuencias
para
Mercadona
y
el
precedente
judicial
El
TSJCyL
condenó
a
Mercadona
a
readmitir
a
la
trabajadora
en
su
puesto
y
a
pagarle
los
salarios
atrasados,
además
de
una
indemnización
de
7.500
euros
por
daños
y
perjuicios.
Aunque
la
cantidad
económica
es
mucho
menor
que
los
88.000
euros
inicialmente
reclamados
por
la
empleada,
la
resolución
aún
tiene
un
peso
legal
relevante.
El
fallo
sienta
un
precedente
importante
en
varios
frentes:
-
Límites
al
uso
de
detectives:
La
sentencia
cuestiona
la
validez
de
las
pruebas
obtenidas
mediante
vigilancia
privada
cuando
estas
sólo
documentan
actividades
cotidianas
y
no
acreditan
una
intención
clara
de
fraude
o
perjuicio
a
la
salud. -
Protección
frente
a
represalias:
Se
refuerza
la
jurisprudencia
que
impide
a
las
empresas
adoptar
medidas
disciplinarias
como
represalia
por
denuncias
previas
de
los
trabajadores. -
Relevancia
de
la
salud
mental:
El
caso
invita
a
replantear
cómo
las
empresas
abordan
las
bajas
por
ansiedad
u
otros
trastornos
psíquicos,
evitando
respuestas
disciplinarias
desproporcionadas
y
respetando
los
derechos
de
quienes
se
encuentran
en
procesos
de
recuperación
psicológica.
¿Hasta
dónde
puede
llegar
el
control
empresarial?
Este
caso
plantea
preguntas
inquietantes.
¿Puede
una
empresa
despedir
a
alguien
por
ir
a
la
peluquería
estando
de
baja
médica?
¿Hasta
qué
punto
puede
vigilar
la
vida
privada
de
sus
empleados
en
busca
de
pruebas
de ‘mala
conducta’?
¿Cómo
se
protege
legalmente
a
quienes
padecen ‘enfermedades
invisibles’
como
la
ansiedad?
Vía
|
Confilegal
Imagen
|
Marcos
Merino
mediante
IA








































