El
absentismo
laboral
se
está
convirtiendo
en
un
problema
muy
serio
para
las
empresas
y
para
la
economía
en
general.
De
hecho,
las
cifras
de
bajas
laborales
se
dispararon
en
2024
batiendo
récords
históricos.
Es
por
eso
que
desde
la
Administración
se
está
poniendo
especial
atención
en
depurar
quién
tiene
derecho
a
las
prestaciones
por
baja
médica.
En
ese
empeño,
a
veces
se
cometen
errores.
Una
trabajadora
de
León
se
encontró
con
que,
tras
una
baja
médica
con
una
duración
de
un
año
por
una
lesión
en
el
hombro,
y
solo
unos
días
de
trabajo
tras
su
reincorporación,
la
Seguridad
Social
le
denegaba
una
segunda
baja
médica
por
una
lesión
en
la
muñeca.
Su
argumento:
había
agotado
el
tiempo
máximo
de
su
prestación
y
solo
el
tribunal
médico
podía
aceptar
una
segunda
baja.
El
Tribunal
Superior
de
Justicia
no
está
de
acuerdo
y
le
ha
dado
la
razón
a
la
trabajadora.
Dos
bajas
distintas.
Según
recoge
la
sentencia
dictada
por
la
Sala
de
lo
Social
del
Tribunal
Superior
de
Justicia
de
Castilla
y
León,
Luisa
solicitó
una
incapacidad
temporal
médica
por
una
tendinitis
en
el
hombro
derecho
en
octubre
de
2021,
cuya
prestación
quedaba
cubierta
por
su
mutua
laboral.
El
Instituto
Nacional
de
la
Seguridad
Social
(INSS)
a
través
de
su
inspección
médica
le
dio
el
alta
médica
en
febrero
de
2023.
Sin
embargo,
dos
semanas
después
de
su
reincorporación,
Luisa
volvió
a
solicitar
de
nuevo
una
baja
médica.
En
este
caso,
el
diagnóstico
era
Síndrome
de
túnel
carpiano
en
la
muñeca.
Al
producirse
en
un
periodo
inferior
a
los
180
días
que
establece
la
normativa,
el
INSS
no
reconoce
esta
incapacidad
médica
por
considerarla
derivada
de
una
patología «misma
o
similar»
a
la
anterior
y,
por
tanto,
dejaba
a
la
trabajadora
sin
derecho
a
baja
médica
ni
prestación
económica.
¿Por
qué
no
reconoce
la
segunda
baja?
Las
bajas
médicas
se
rigen
por
la
Ley
General
de
la
Seguridad
Social.
En
su
artículo
170,
establece
que
en
procesos
de
una
duración
inferior
a
365
días
son
las
mutuas
de
trabajo
o
inspectores
médicos
adscritos
quienes
asumen
las
competencias
de
la
Inspección
de
Servicios
Sanitarios
de
la
Seguridad
Social.
Es
decir,
tal
y
como
aclara
la
Seguridad
Social,
son
las
mutuas
médicas
(u
otras
entidades
autorizadas
por
el
INSS)
o
el
Servicio
Público
de
Salud
quienes
gestionan
las
bajas
y
altas
de
los
empleados.

Sin
embargo,
una
vez
superados
los
365
días,
esa
gestión
pasa
a
ser
responsabilidad
del
INSS
que,
a
través
de
los
distintos
tribunales
médicos,
valora
prorrogar
la
baja,
cursar
el
alta
médica
o
iniciar
un
proceso
de
incapacidad
permanente
o
absoluta,
con
un
margen
de
hasta
545
días
para
pronunciarse
antes
del
fin
del
derecho
al
subsidio
del
trabajador
que
se
recoge
en
el
artículo
173.1
de
la
normativa.
Esta
prerrogativa
queda
recogida
en
el
artículo
170.2
que
la
Seguridad
Social
argumenta
como
motivo
para
reconocerle
la
baja
y
la
prestación
asociada. «Agotado
el
plazo
de
duración
de
365
indicado
en
el
apartado
anterior,
el
Instituto
Nacional
de
la
Seguridad
Social,
a
través
de
los
órganos
competentes
para
evaluar,
calificar
y
revisar
la
incapacidad
permanente
del
trabajador,
será
el
único
competente
para
reconocer
la
situación
de
prórroga
expresa
con
un
límite
de
180
más,
o
bien
para
determinar
la
iniciación
de
un
expediente
de
incapacidad
permanente,
o
bien
para
emitir
el
alta
médica».
La
corrección
de
los
jueces.
La
sentencia
del
TSJCyL
reconoce
que,
efectivamente,
la
empleada
agotó
los
primeros
365
días
que
establece
la
ley
y
cursa
su
segunda
baja
antes
de
que
se
agotaran
los
180
días
siguientes
a
su
primer
alta.
Sin
embargo,
da
la
razón
a
la
trabajadora
en
que
debe
reconocerse
la
baja
laboral
porque
las
enfermedades
que
las
han
motivado
responden
a
patologías
distintas,
aunque
ambas
estén
localizadas
en
las
extremidades
superiores
y
estén
relacionadas
con
los
tendones. «[…]
si
no
es
la
misma
o
similar
patología
la
inspección
carece
de
competencia
y
esto
es
lo
que
acontece
en
el
caso
que
nos
ocupa
donde
la
primera
baja
es
por
tendinitis
del
hombro
derecho
y
la
segunda
por
túnel
carpiano»,
especifica
la
sentencia.
El
recurso
de
la
sentencia.
Aunque
el
Juzgado
de
lo
Social
número
2
de
Ponferrada
dio
la
razón
al
INSS
en
primera
instancia
alegando
de
forma
genérica
que
la
segunda
baja
estaba
ocasionada
por
una
patología «similar»,
el
recurso
del
Tribunal
Superior
de
Justicia
la
revoca
indicando
que
son
enfermedades
distintas
y
sin
solapamiento
en
el
tiempo.
El
fallo
concluye
con
la
condena
tanto
al
INSS
como
a
la
mutua
a
abonar
las
prestaciones
de
incapacidad
temporal
que
correspondan
desde
la
segunda
fecha
de
la
baja, «hasta
que
concurra
causa
legalmente
extintiva
de
su
derecho».
En
Xataka
|
La
última
idea
del
Gobierno
en
materia
laboral:
una
baja «flexible»
que
permita
al
mismo
tiempo
trabajar
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