El nuevo REPRO (Programa de Recuperación Productiva 2) del gobierno nacional, amplió su beneficio de asistencia para el pago de salarios, en este mes de mayo, a monotributistas y trabajadores autónomos afectados por el confinamiento. Hay tiempo para realizar el trámite, hasta el 1° de Junio. ESTUDIO CONTABLE RINERO TE INFORMA Y ASESORA:
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PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL SECTOR CRÍTICO INDEPENDIENTE
“REPRO para monotributistas y autónomos”
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INFORMACIÓN CLAVE
El REPRO es una herramienta creada por el Gobierno Nacional para trabajadoras y trabajadores independientes (Monotributistas y Autónomos) que desarrollan actividades afectadas de manera crítica por la situación sanitaria vigente.
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Los sectores comprendidos son: gastronomía, turismo, transporte, industrias culturales, actividades deportivas y de esparcimiento, comercio de rubros no esenciales y de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación, peluquerías y centros de belleza.
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El monto de la asistencia es de una suma dineraria de hasta veintidós mil pesos ($ 22.000).
El beneficio del Programa se extiende por un (1) mes.
Los trabajadores y trabajadoras deberán inscribirse en el Programa de forma mensual para poder acceder al mismo.
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CRITERIOS DE SELECCIÓN
• Tener declarado como rubro principal, al 12 de marzo de 2020, alguna actividad del sector crítico.
• Haber efectivizado al menos dos (2) pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente (monotributo o trabajo autónomo) en los seis (6) meses previos a realizar la solicitud para acceder al Programa.
• Presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre mayo de 2019 y del 1° al 24° de mayo de 2021.
• En caso de contar con trabajadoras y/o trabajadores bajo su dependencia, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
o Contar con una dotación de personal no superior a cinco (5) trabajadoras y trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio.
o El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de marzo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del programa REPRO 2.
o No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley N° 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo.
El plazo para realizar dicha presentación es hasta el 01/06/2021 inclusive.
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Asesoramiento y consultas:
ESTUDIO RINERO
España 486 – Devoto
Celular: 15204836
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