Más allá de la multa administrativa, hay una serie de infracciones de Tráfico que pueden ser delito, estando tipificadas como tales en el Código Penal como «delitos contra la seguridad vial».
Es decir que estas infracciones además de la pertinente denuncia administrativa, pueden acarrear además la retirada o suspensión del carnet, otras sanciones económicas e incluso pena de cárcel.
Repasamos cuáles son y qué penas y sanciones suponen cada una.
Estas son las infracciones de Trafico que pueden ser delito
La mayoría de delitos de Seguridad vial acarrean penas de cárcel de, como mucho, dos años. Aunque hay excepciones. Y suelen llevar aparejada la suspensión del permiso de conducir durante un periodo dado, pudiendo llegar hasta los 10 años.
Si además suponen una infracción de tráfico, siempre se aplica tanto la sanción administrativa y la retirada de puntos del carnet (si la hubiera), además del castigo penal.
Exceso de velocidad
Según recoge el Artículo 379.1 del Código Penal, exceder el límite de velocidad fijado en una carretera o tramo específico es delito si:
- Vías urbanas: se rebasa en más de 60 km/h el límite de velocidad.
- Vías interurbanas: se excede en más de 80 km/h el límite fijado.
Es decir que, por ejemplo, si se circula por una carretera marcada a 30 km/h a más de 90 km/h, será cuando estemos cometiendo un delito. Y en una carretera convencional (90 km) o en una autopista (120 km), cuando se circule a más de 170 km/h o a más de 200 km/h respectivamente en el caso de un coche.
Y en su caso se puede castigar con:
Penas de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Y en cualquier caso, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
En cuanto a la multa administrativa que impone la DGT, en estos casos (dado en cuanto se excede el límite) se aplica siempre la máxima que es de 500 euros y la resta de seis puntos del carnet, estando tipificado en la Ley de Tráfico como infracción muy grave.
Alcohol y drogas
Otra de las infracciones se relaciona con el consumo de alcohol o drogas y ponerse al volante de un vehículo. Aunque hay matices dependiendo de si se ha bebido o bien hay presencia de drogas en el organismo, tal y como se refleja en el Artículo 379.2.
- Alcohol: solo se considera delito si la tasa de alcohol en aire espirado es superior a 0,60 mg/l o bien superior a 1,2 g/l de alcohol en sangre.
- Drogas: siempre se considera delito circular bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas.
Las penas son las mismas que en los delitos relacionados con el exceso de velocidad:
Penas de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Y en cualquier caso, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
En cuanto a la multa de tráfico, y en el caso del alcohol, depende de la tasa y el tipo de conductor que sea el infractor:
- General conductores. Entre 0,26 mg/l y 0,50 mg/l de aire espirado: 500 euros y resta de cuatro puntos del carnet. Más de 0,50 mg/l: 1.000 euros y seis puntos del carnet de conducir.
- Conductores noveles y profesionales. Entre 0,16 mg/l y 0,30 mg/l de aire espirado: 500 euros y resta de cuatro puntos del carnet. Más de 0,30 mg/l: 1.000 euros y seis puntos.
Y en lo que se refiere a las drogas la multa siempre es de 1.000 euros y se restan seis puntos del permiso de conducir.
Conducción temeraria
Se considera conducción temeraria cuando se circula con un coche o vehículo a motor con «temeridad manifiesta» y poniendo en peligro al resto de los usuarios de la vía.
Esta infracción muy grave según la normativa de Tráfico, también puede ser considerada delito. Y el Código Penal entiende asimismo que conducir estando bajo los efectos de drogas se incluye en este precepto.
Las penas que pueden aplicarse, recogidas en el Artículo 380, son:
Penas de cárcel de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
Pero además, si se determina que se ha circulado «con manifiesto desprecio por la vida de los demás«, según estipula el Artículo 381, la pena será mayor variando en función si la infracción o el incidente ha comprometido la integridad o la vida de otros usuarios:
- Con posibles víctimas: prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a 10 años
- Sin posibles víctimas: cárcel de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre seis a 10 años.
En cuanto a la multa que aplica la DGT, dado que se trata de una infracción muy grave, se sanciona con 500 euros. También lleva aparejada la resta de seis puntos del carnet.
Causar un accidente y darse a la fuga
Si un conductor ocasiona un accidente de tráfico, provoca o bien fallecidos o bien heridos y se da a la fuga, también está tipificado como delito de seguridad vial .
En el caso de haber heridos, hay que tener en cuenta que el propio Código Penal contempla como lesiones constitutivas de delito cualquier lesión que menoscabe la integridad física y mental del herido, así como si por el mismo se pierde un miembro u órgano, ya sea principal o no. En definitiva, cualquier lesión grave.
Este delito se denomina como «abandono del lugar del accidente» y no debe confundirse con el de omisión de socorro, que un delito, pero no de Tráfico.
Básicamente en el primero casos se aplica a quien ha ocasionado el accidente, pero el segundo a cualquiera presencie el incidente o se tope con la víctima y no acuda en su auxilio siempre y cuando no esté atendida.
Abandonar el lugar del accidente siendo el causante, tal y como se recoge en el Artículo 382 bis, se castiga con diferentes penas dependiendo o no si ha cometido una imprudencia de que atente con la seguridad vial:
- Accidente por una imprudencia del conductor: pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.
- Accidente fortuito: pena de tres a seis meses de cárcel y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años
No someterse a una prueba de alcohol o drogas
Cuando un agente lo requiera, todo conductor está obligado a someterse a una prueba de alcohol o sustancias estupefacientes. Y esto se aplica en cualquier supuesto, ya sea un control rutinario o bien tras estar implicado en un accidente de tráfico.
Según el Artículo 383, no hacerlo se pena con:
Cárcel de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Asimismo, negarse a ello supone una infracción muy grave en materia de Tráfico y se sanciona con una multa de 500 euros. También conlleva la resta de seis puntos del carnet de conducir. Y ojo porque aunque no se fuera el causante, los agentes pueden solicitar a todos los implicados en un accidente someterse a las pruebas.
Conducir un coche o vehículo con el permiso retirado
Si un conductor circula teniendo el permiso suspendido también estaría incurriendo en un delito de tráfico. Y la causa de la retirada del carnet puede ser o bien la pérdida total de puntos o bien por decisión judicial, tras cometer un delito de seguridad vial como los que aquí se exponen.
Igualmente, se considera delito circular con un vehículo sin haber obtenido el permiso correspondiente: por ejemplo una moto de gran cilindrada teniendo solo el permiso de coche o viceversa.
Tal y como se contempla en el Artículo 384 de Código Penal, puede suponer:
Pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Asimismo, la normativa de Tráfico contempla esta infracción como muy grave, estando castigado con una multa de 500 euros.
Poner en peligro a otros usuarios en circulación, cuando…
Por último, hay ciertas acciones relacionadas con atentar contra las infraestructuras viales que también se contemplan como delito. Es el caso de:
- Colocar obstáculos en la carretera o bien no quitarlos: por ejemplo, un elemento grande que se haya caído del vehículo.
- Derramar sobre el firme sustancias deslizantes o inflamables.
- Dañar o quitar deliberadamente una señal o elemento de control de tráfico.
Cualquiera de estas acciones se contempla como delito en el Artículo 385 de la normativa penal y puede suponer:
Cárcel de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días.
Si cometo un delito contra el Tráfico, ¿siempre voy a la cárcel?
No: que acabe en pena de prisión depende, como ocurre con el resto de delitos.
Si la condena es inferior a dos años y no se tiene antecedentes, o no se es reincidente en el mismo, el infractor puede salvar de la cárcel. Pero si es superior sí que podría suponer pena de cárcel. Por otro lado, siempre que se es reincidente o se tiene antecedentes, implica pena de cárcel.
Además, para los delitos por exceder la velocidad, no someterse a las pruebas de alcohol, circular con el permiso retirado o sin haberlo obtenido o en los que suponen daños para la infraestructura, el juez puede rebajar en un grado la pena de prisión atendiendo al riesgo causado o las circunstancias.
Y asimismo, si a consecuencia de los delitos por exceso de velocidad y conducción temeraria, las lesiones ocasionadas a otros usuarios fueran asimismo constitutivas de delito, se impondrá el de pena más grave y siempre la superior.
En el caso de la conducción temeraria además, se aplicará el tiempo máximo de retirada del permiso de conducir.