El pasado 12 de mayo entró en vigor la normativa que obliga a todas las empresas a controlar el horario de sus empleados, salvo algunas excepciones recogidas en la norma. Sin embargo, a día de hoy, este control horario sigue generando un auténtico caos entre muchas empresas que todavía no conocen cómo articular un sistema que permitar registrar las jornadas de trabajo de los empleados.
La UE ha sido bastante contundente en este sentido: las empresas deben registrar no solo las horas extra, sino la totalidad del horario de trabajo de todos los empleados, y cada uno de los países miembros deben trasponer esta directiva a su legislación lo antes posible. Una medida que a priori debería servir para ayudar a muchos trabajadores pero que, sin embargo, puede tener el efecto contrario al esperado si no se clarifica de manera adecuada.
En concreto, hay un punto conflictivo que puede causar problemas en los convenios colectivos y en los detalles más nimios de las relaciones laborales del día a día. En concreto, las pausas del café, cigarrillo o bocata, que no está claro si deberían quedar fuera o dentro del horario laboral efectivo, en cuyo caso los trabajadores podrían verse obligados obligados a recuperarlas.
El Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social recuerda que el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores establece «la obligación formal» del registro diario de la jornada de trabajo, «que deberá contener, por expresa mención legal, el horario concreto e inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora». No hay mención expresa a las pausas, pero se desliza que las empresas deberán ser más estrictas con ellas.
No obstante, el Ministerio ha prevenido que si la expresión legal, convencional o contractual de esas pausas está clara, no hace falta que queden reflejadas en el registro. Sin embargo, si se presume que puede haber conflicto entre empresas y trabajadores es conveniente que estos registros almacenen parámetros claros que otorguen valor diario a todas estas pruebas.
La norma no es clara al respecto y cada convenio colectivo regula las pausas por café o el bocadillo. Pero si la relación no está clara o se prevé que puede haber conflicto, muchos trabajadores que ahora cuentan con cierta flexibilidad en sus paradas periódicas pueden verse perjudicados y obligados a recuperar ese tiempo si la empresa así lo decide. Son situaciones que deben clarificarse para que las empresas sepan a qué atenerse. No es tanto un problema técnico sino jurídico sobre qué es lo que se considera horario laboral y qué no.
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