Reconocen el derecho a la prestación por maternidad, además del de paternidad, al padre de una niña nacida por vientre de alquiler

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Muchas parejas de hombres que desean ser padres recurren a la gestación subrogada o, lo que es lo mismo, que una mujer geste un hijo para ellos. Como esta práctica es ilegal en España, tienen que acudir a otro país donde sí está autorizado y luego inscribir aquí al bebé como español.

Así lo hizo un padre biológico, funcionario de prisiones que recurrió a un vientre de alquiler en Ucrania para tener a su hija en 2018. Tras recibir la documentación de la inscripción de su hija en el Registro Civil español solicitó el permiso de paternidad y maternidad. El primero se le concedió sin problemas y un juzgado contencioso administrativo de Madrid reconoció su derecho al segundo, pero la Abogacía del Estado recurrió la sentencia. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) le ha dado la razón.

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“Debe primar el interés superior del menor»

Esta ha sido la razón esgrimida por el TSJM en su sentencia para fallar a favor del padre que asegura:

“Debe primar, en casos como el analizado, el interés superior del menor: básicamente se trata de que el niño, niña en este caso, desde su nacimiento solo conoce el núcleo familiar que es el formado con su padre biológico, el hoy apelado, desvinculándose por completo de la mujer que le dio a luz”.

El TSJM le ha dado la razón al hombre entendiendo que, si no se le otorga la prestación por maternidad en este caso “se produciría una discriminación en el trato dispensado a este, por razón de su filiación”.

“La nulidad de pleno derecho del contrato de gestación subrogada no supone que al menor se le prive de determinados derechos establecidos, conforme doctrina uniforme y reiterada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en atención y favor del interés superior del niño cuyo respeto ha de guiar cualquier decisión que le afecte”.

El tribunal recoge que el fin del derecho es la recuperación del parto, pero también para “la protección de las especiales relaciones entre la madre y su hijo durante el periodo posterior al nacimiento del menor”.

En los casos de menores nacidos por vientres de alquiler “se producen también las especiales relaciones entre el padre y el hijo durante el periodo posterior al nacimiento del menor, por lo que han de ser debidamente protegidas”.

Los magistrados reiteran que «la menor, en el caso analizado, nacida tras la gestación subrogada, forma un núcleo familiar con el padre comitente, que le presta atención y cuidados parentales, por lo que debe protegerse ese vínculo, siendo un medio idóneo la concesión de la prestación de maternidad».

Pero no es la primera vez que se reconoce este derecho a unos padres por vientre de alquiler: Javier y Daniel también lo lograron en 2017. Estas sentencias pueden llegar a normalizar las prestaciones para las familias creadas a partir de una gestación subrogada.

Vía | Confilegal

Fotos | iStock

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