Sobre todo los fines de semana (y más con buen tiempo), cada vez es más habitual encontrar ciclistas circulando por carretera, que lógicamente circulan más lento que el resto de vehículos. Estos usuarios, junto a los peatones y motoristas son los más vulnerables en caso de accidente, pues tienen mayor probabilidad de sufrir lesiones de importante gravedad.
Así, a la hora de adelantar a un ciclista o a un grupo de ellos, se deben extremar las precauciones en cualquier tipo de vía, aunque es sobre todo en carreteras convencionales donde esta maniobra entraña un mayor riesgo, pues normalmente estas tienen un carril por sentido y no siempre disponen de arcén.
En este sentido, cómo se ha de adelantar a un ciclista con seguridad sigue generando dudas como si la maniobra puede hacerse o no cuando hay línea continua o si es suficiente con respetar una distancia lateral de 1,5 m o es necesario cambiar de carril.
Cómo adelantar a un ciclista o grupo de ellos con seguridad: las claves
¿Sabes cómo adelantar a los ciclistas en carretera con línea continua?
A menudo nos encontramos ciclistas en #CtrasConvencionales y necesitamos adelantarles, lo que a veces nos genera dudas y en ocasiones provoca situaciones de riesgo. https://t.co/cUV6tAn3p0#CeroRiesgos pic.twitter.com/smqtb6NBW2
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) May 16, 2023
Según cifras de la DGT, en 2022 los ciclistas fallecidos en accidente de tráfico aumentaron respecto a cifras prepandemia hasta los 44 usuarios. Muchos de ellos, perdieron la vida a consecuencia de siniestros viales acontecidos en carreteras convencionales relacionados con adelantamientos indebidos.
Para evitar situaciones de riesgo y peligrosas maniobras que puedan tener un desenlace fatal, conviene recordar algunas claves a tener en cuenta a la hora de adelantar a un ciclista o a un grupo de ellos.
Distancia mínima de 1,5 metros. Según el artículo 35.4 de la actual Ley de Tráfico, los vehículos deben adelantar a un ciclista o al conductor de un ciclomotor manteniendo una distancia lateral mínima de 1,5 m, para lo que se puede ocupar parte del carril contiguo o contrario.
Salvo cuando la calzada cuente con más de un carril por sentido, en cuyo caso será obligatorio el cambio completo de carril, tras la última actualización de la Ley de Tráfico.
Reducir la velocidad: en el caso de circular por poblado o por vías convencionales siempre que nos aproximemos a bicicletas que circulan por el carril o por el arcén, hay que moderar la velocidad según lo establecido en el Artículo 46 del Reglamento General de Circulación.
Incumplir esta norma está tipificado como infracción grave o muy grave, dependiendo de la velocidad a la que se circule. Supondría 200 o 500 euros de sanción respectivamente.
Y ojo, porque hay que recordar que coches y motos ya no pueden rebasar en 20 km/h el límite de velocidad para adelantar en vías convencionales desde la actualización de la Ley de Tráfico. En este caso, las sanciones por superar los límites de velocidad suponen una multa que va desde los 100 hasta los 600 euros y la retirada de hasta seis puntos del carnet de conducir.
En carreteras con línea continua. Como parte de las excepciones para los tramos donde normalmente no se permite el adelantamiento, como en los que hay línea continua, se puede adelantar a un ciclista o grupo de los mismos (recordemos que estos pueden circular en grupo, según el Artículo 22 de la Ley de Seguridad Vial).
Eso sí, han de cumplirse fundamentalmente tres condiciones:
- Que se mantenga una separación lateral de seguridad mínima de 1,5 metros.
- Que no se ponga en riesgo a otros usuarios, incluidos los que circulen en sentido contrario.
- Que no haya mala visibilidad, como por ejemplo en curvas o cambios de rasante.
En este punto conviene recordar que, como norma general, los ciclistas siempre deben circular por el arcén en carreteras interurbanas. Aunque si este no existe o no es transitable, pueden utilizar la parte imprescindible de la calzada o carril, siempre orillados lo máximo posible al margen del mismo.
Se podrá adelantar en tramo prohibido, cuando haya obstáculo o vehículo inmovilizado ocupando calzada; o bicis, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos tracción animal, si se dan las condiciones de seguridad. Art. 85-88-89 #RGCirc #RepasoNormas #SeguridadVial pic.twitter.com/7xPKKHaTdk
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) February 21, 2020
Cuando circulen en grupo. Asimismo, la normativa dice que «cuando los conductores de bicicleta circulen en grupo, serán considerados como una única unidad móvil a los efectos de la preferencia de paso, y serán aplicables las normas generales sobre preferencia de paso entre vehículos».
Esto es así porque la normativa los asemeja a vehículos inmovilizados y obstáculos, debido a que circulan a una velocidad muy inferior a la de un coche. Esto aplica también por ejemplo a peatones, ciclomotores o animales, entre otros, según lo recogido en el artículo 85 del RGC.
Adelantamiento indebido. No respetar estos preceptos y adelantar de forma indebida “poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si estos ciclistas circulan por el arcén” supone una infracción grave que implica una sanción económica de 200 euros. Además, puede implicar la retirada de 6 puntos del carnet.