Hay una cultura de café y pausas «sociales» en muchas empresas que no está regulada y que supone mucho tiempo dedicado a tareas, en principio, no productivas en la empresa. Por eso queremos hacer un repaso a las pausas para el café, el bocadillo o la hora de comer para ver qué descansos son obligados y cuales no.
Lo mismo podríamos decir de las pausas que se aprovechan para fumar, algo que en muchos trabajos supone un pequeño parón, muchas veces cada hora, para fumar. Hay empleados que paran menos de cinco minutos, pero en otros casos supone pausas más largas entre 10 y 15 minutos.
¿Qué pausas son obligatorias y cuáles no en el horario de trabajo?
Hay que diferenciar las pausas que cuentan como jornada de trabajo y las que no. En este sentido, si en una empresa tienen regulado en su convenio que se permite una pausa para el bocadillo de 40 minutos, no hay problema.
Igualmente estas pausas lo ideal es que queden reflejadas en el registro horario. Es la mejor fórmula para llevar un control y también prevenir problemas si se sufre un accidente en horario laboral, pero cuando se está desayunando, por ejemplo.
Lo que indica el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 34 es que:
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo
Esto para las jornadas continuas. El problema viene cuando tenemos una jornada partida, con una pausa para comer . En este caso lo normal suele ser que se desarrollen cinco horas por la mañana y tres por la tarde, con una hora para comer. En este caso estrictamente no tendríamos derecho a pausa de 15 minutos.
Esto según el Estatuto de los Trabajadores, porque los convenios colectivos pueden mejorar esta cuestión y si regular pausas adicionales. Un ejemplo sería cuando el empleado está trabajando delante de pantallas, que por prevención de riesgos laborales, se establece un descanso de 5 minutos cada hora para poder descansar la vista.
¿Es la hora de la comida tiempo de trabajo?
La comida si hablamos de un horario con jornada partida no computaría como jornada de trabajo. Si por el contrario es una jornada continuada de más de seis horas, si tenemos ese mínimo de 15 minutos computado como tiempo de trabajo.
¿Hay que registrar las pausas en el trabajo?
Sobre el tema de registro de las pausas no hay una regulación estricta. Lo recomendado es que se haga, pero no existe una obligación formal de hacerlo.
No es lo mismo una pausa para ir al baño, que no debería registrarse, que irse a comer una hora y media, donde nos desplazamos a casa o salimos de las instalaciones de la empresa.
Además a la hora de tener una inspección de trabajo, es más fácil justificar las horas trabajadas o los informes de horas van a cuadrar sin tener que estar haciendo malabares con el tiempo de comida.
En este sentido no importa si estamos teletrabajando. De hecho tiene más sentido cuando trabajamos desde casa registrar todos los descansos, ya que los accidentes domésticos no se confundirían con laborales
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