Nuevo reglamento regula la actividad de Pesca Deportiva en Córdoba

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El
Ministerio
de
Ambiente
y
Economía
Circular
informa
que
se
publicó
en
Boletín
Oficial,
a
través
de
la Resolución

250
,
el
nuevo
reglamento
que
regula
la
actividad
de
pesca
deportiva
en
el
territorio
de
la
provincia
de
Córdoba.

A
través
de
esta
disposición,
la
cartera
ambiental
a
cargo
de
la
ministra
Victoria
Flores,
apunta
a
promover
y
regular
la
actividad
pesquera-deportiva
en
la
provincia,
asegurando
la conservación
de
los
recursos
de
la
fauna
ictícola.

El
documento
está
dirigido
a
los
pescadores
profesionales,
amateur
y
aficionados,
y
reglamenta
lo
referido
a
los
requisitos
para
ejercer
la
actividad
y
las
prohibiciones
en
el
desarrollo
de
la
actividad,
entre
otros
contenidos.

Desde
el
Ministerio
de
Ambiente
y
Economía
Circular
recuerdan
que,
para
el
ejercicio
de
la
pesca
deportiva,
es
requisito
indispensable
tramitar
la
licencia
de
pesca,
la
cual
se
gestiona
a
través
de
Ciudadano
Digital
(CiDi).

A
su
vez,
las
especies
permitidas,
sus
cupos
y
tallas
mínimas
exigidas,
así
como
las
zonas
y
periodos
determinados
para
la
pesca
deportiva,
estarán
determinadas
en
las
resoluciones
que
emita
la
cartera
ambiental
provincial.


Prohibiciones


El
reglamento
establece
las
siguientes
prohibiciones
para
el
ejercicio
de
la
actividad
pesquera-deportiva:

  1. El
    uso
    de
    las
    siguientes
    artes
    de
    pesca:
    todo
    tipo
    de
    redes
    (enmalle,
    arrastre,
    camaronera
    y
    mojarrera),
    chuzas,
    espineles,
    el
    uso
    de
    explosivos,
    sustancias
    tóxicas
    o
    cualquier
    otro
    elemento
    que
    pueda
    producir
    impactos
    negativos
    en
    la
    fauna
    ictícola
    y
    su
    hábitat
  2. La
    obstaculización
    del
    paso
    de
    los
    peces
    mediante
    el
    uso
    de
    bastidores,
    mamparas,
    diques,
    tajamares,
    azudes
    y
    puentes
    o
    cualquier
    otro
    medio.
  3. Extraer,
    por
    cualquier
    método,
    peces
    en
    lugares
    artificiales
    de
    encierro
    tales
    como
    canales,
    pulmones,
    vertederos,
    bocatomas,
    etc.
  4. Mantener
    cautivos,
    transportar
    y
    traslocar
    peces
    vivos,
    cualquiera
    fuere
    su
    origen,
    sean
    estos
    adultos,
    juveniles,
    alevinos
    u
    ovas,
    salvo
    las
    que
    las
    autoridades
    de
    aplicación
    determinen
    a
    futuro.
  5. Arrojar
    al
    agua
    carnada
    y/o
    carnada
    viva
    que
    sobra
    de
    la
    pesca.

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