NUEVAS DISPOSICIONES SANITARIAS PARA LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

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El Gobierno de la Provincia de Córdoba prorrogó hasta el 9 de febrero, las medidas de prevención sanitaria actualmente vigentes, incorporando algunas nuevas disposiciones, entre ellas la exigencia del Pase Sanitario para actividades deportivas (gimnasios y natatorios, entre otros) y bares.

DISPOSICIONES DEL GOBIERNO PROVINCIAL

Artículo 1°. – PRORRÓGANSE, en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, a partir del 20 de enero de 2022 y hasta el 09 de febrero de 2022 inclusive, las medidas de prevención sanitaria actualmente en vigencia, con excepción de lo detallado en los artículos siguientes.

Artículo 2º.- HABILÍTANSE, conforme a los protocolos que al efecto determine la autoridad sanitaria, y bajo el cumplimiento de las disposiciones del Pase Sanitario Covid-19 establecido por Decreto N° 1546/2021, cuando corresponda, las siguientes actividades:

a) Las actividades nocturnas o eventos en Boliches, Discotecas, Bai[1]les, Salones de Eventos:

 En espacios abiertos: con un aforo de hasta el setenta por ciento (70%) y un límite máximo de personas, conforme a la superficie del establecimiento y habilitación municipal, bajo estricto control de pase sanitario.

En espacios cerrados: de acuerdo a la capacidad del establecimiento habilitado por el municipio.

•             Hasta mil (1000) personas: con un aforo de hasta el setenta por ciento (70%),

•             Hasta dos mil quinientas (2500) personas: con un aforo de hasta el sesenta por ciento (60%),

•             Hasta cinco mil (5000) personas: con un aforo de hasta el cincuenta por ciento (50%),

•             Hasta diez mil (10.000) personas: con un aforo de hasta el cuarenta por ciento (40%),

•             Más de diez mil (10.000) personas: con un aforo de hasta el treinta por ciento (30%).

b) Locales Gastronómicos y Bares, con un aforo de hasta el ochenta por ciento (80%) en el interior y un aforo de hasta el cien por ciento (100%) en espacios abiertos;

c) Las reuniones sociales y familiares a realizarse en espacios comunitarios (vbg. quinchos y/o salones de usos múltiples, etc.) hasta el 80% del aforo habilitado, siempre con los cuidados pertinentes, en especial manteniendo la ventilación cruzada en ambientes cerrados.

El horario de funcionamiento de las actividades premencionadas podrá extenderse hasta las tres horas (03:00 hs.).

ARTÍCULO 3°.- INCORPÓRASE, en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, además del cumplimiento de los protocolos, recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias, el “PASE SANITARIO CO[1]VID-19”, establecido en el artículo 1 del Decreto N° 1546/2021, para las siguientes actividades:

1. Actividades deportivas (gimnasios, natatorios y las que disponga la Agencia Córdoba Deportes S.E.M.)

2. Bares: con funcionamiento del Pase durante todo el día.

ARTÍCULO 4°.- RATIFÍCASE la restricción de la circulación de personas entre las cuatro horas (04:00 hs.) y las seis horas (06:00 hs.) en los términos dispuestos en el artículo 3° del Decreto N° 01/2022.