Las
redes
sociales
no
son
territorio
ajeno
a
la
política
(de
hecho,
podría
decirse
que
están
más
politizadas
que
otros
ámbitos),
así
los
enfrentamientos
verbales
en
plataformas
como
X
entre
cargos
públicos
y
ciudadanos
se
han
convertido
en
parte
del
paisaje
habitual.
Pero,
¿qué
ocurre
cuando
un
ministro
publica
mensajes
ofensivos
desde
su
cuenta
y
es
demandado
por
ello?
¿Debe
responder
ante
el
Tribunal
Supremo
por
su
condición
de
aforado,
o
puede
ser
juzgado
por
la
Justicia
ordinaria,
como
cualquier
ciudadano?
Este
dilema
ha
encontrado
respuesta
en
un
auto
dictado
el
18
de
julio
de
2025
por
la
Sala
de
lo
Civil
del
Tribunal
Supremo.
Todo
comenzó
cuando
el
actual
ministro
de
Transportes,
Óscar
Puente,
fue
demandado
por
el
periodista
Javier
Negre
por
una
serie
de
publicaciones
en
X
que
este
consideró
difamatorias
que
atentaban
contra
su
derecho
al
honor…
solicitar
el
CERTIFICADO
DIGITAL
de
PERSONA
FÍSICA
de
la
FNMT
El
origen
del
conflicto
Entre
enero
y
julio
de
2024,
Puente
publicó
en
su
cuenta
personal
de
X
una
serie
de
mensajes
dirigidos
a
Negre,
en
el
que
insertaba
apodos
como
«El
condenas»
y
otras
expresiones
que
el
periodista
calificó
como «injuriosas,
falsas
y
difamatorias».
Como
los
ministros
están
aforados,
Negre
presentó
su
demanda
directamente
ante
el
Tribunal
Supremo,
solicitando
una
indemnización
de
8.000
euros,
la
retirada
de
los
mensajes,
y
una
disculpa
pública
tanto
en
prensa
como
en
la
propia
red
social.
Sin
embargo,
el
Supremo
se
declaró
incompetente
en
este
caso.
¿Por
qué?
Aforamiento,
sí…
pero
con
límites
El
aforamiento,
contemplado
en
el
artículo
56.2
de
la
Ley
Orgánica
del
Poder
Judicial
(LOPJ),
otorga
a
determinados
altos
cargos
del
Estado
la
posibilidad
de
ser
juzgados
únicamente
por
el
Tribunal
Supremo
en
caso
de
delitos
cometidos
en
el
ejercicio
de
sus
funciones.
Pero
ese
privilegio
no
es
ilimitado,
ni
tampoco
automático.
En
su
auto,
los
magistrados
Ignacio
Sancho
Gargallo
(presidente),
María
Ángeles
Parra
Luján
(ponente)
y
José
Luis
Seoane
Spiegelberg
determinaron
que
los
mensajes
de
Puente
no
fueron
realizados «en
el
ejercicio
de
las
funciones
propias
del
cargo
ministerial»,
sino
como
un
ciudadano
particular.
Incluso
el
propio
Puente
reconoció
en
su
defensa
que
sus
intervenciones
en
la
red
social
eran
a
título
personal
y
en
respuesta
a
ataques
ideológicos
del
demandante.
Es
decir,
no
actuaba
como
ministro,
sino
como
individuo.
Y
ahí
está
la
clave:
en
el
reconocimiento
de
que
no
todo
lo
que
dice
un
ministro
tiene
carácter
institucional.
«No
puede
ser
la
red
social
X
la
que
decida»
En
su
fundamentación,
el
Supremo
fue
tajante:
«No
puede
ser
la
red
social
X
la
que
decida
cuándo
la
actuación
de
un
dirigente
político
ha
sido
realizada
en
el
ejercicio
de
su
cargo».
En
otras
palabras,
el
hecho
de
que
un
mensaje
se
publique
desde
una
cuenta
que
mencione
el
cargo
oficial,
o
el
mero
hecho
de
que
el
autor
ostente
dicho
cargo,
no
convierte
automáticamente
esas
declaraciones
en
actos
institucionales.
De
hecho,
hace
pocas
semanas
el
Supremo
ya
emitió
un
dictamen
sobre
un
caso
muy
similar
(que
afectaba
a
una
parlamentaria),
y
profundizaba
en
ese
momento
a
las
referencias
a
la
capacidad
decisoria
de
X:
«El
hecho
de
que
la
cuenta
de
la
demandada
en
la
red
social
X
tenga
una
marca
de
verificación
gris
no
puede
ser
determinante
de
que
la
actuación
de
la
demandada
lo
fuera
en
el
ejercicio
de
su
cargo
de
diputada
y,
por
tanto,
sea
aplicable
el
aforamiento».
«No
puede
ser
la
empresa
del
señor
Elon
Musk
la
que,
mediante
el
cobro
del
correspondiente
precio,
decida
cuando
una
actuación
de
un
dirigente
político
que
tiene
la
cualidad
de
diputado
ha
sido
realizada
en
el
ejercicio
de
su
cargo».
En
el
caso
de
Negre
vs.
Puente,
el
auto
anuló
todas
las
actuaciones
previas
y
remitió
el
caso
a
los
Juzgados
de
Primera
Instancia,
dejando
a
Negre
en
libertad
de
presentar
allí
su
demanda.
Curiosamente,
el
propio
demandante
ya
había
solicitado
previamente
al
Supremo
que
se
declarase
incompetente,
lo
que
refuerza
la
lógica
de
la
resolución.
Los
cinco
criterios
del
Supremo
El
fallo
sienta
un
precedente
relevante
y
establece
cinco
criterios
orientadores
para
determinar
si
una
declaración
de
un
cargo
público
debe
entenderse
como
institucional
o
personal:
-
Carácter
personal
de
la
declaración:
Si
las
afirmaciones
se
realizan
fuera
del
contexto
institucional,
aunque
traten
temas
políticos,
no
están
cubiertas
por
el
aforamiento. -
Desvinculación
del
cargo:
Las
manifestaciones
deben
estar
claramente
separadas
de
las
funciones
propias
del
Ministerio. -
Conflicto
previo
ajeno
al
cargo:
Si
el
enfrentamiento
entre
las
partes
precede
a
la
toma
de
posesión,
la
declaración
se
presume
personal. -
Reconocimiento
del
autor:
La
admisión
por
parte
del
político
de
que
actuó
como
ciudadano
particular
tiene
peso
jurídico. -
Uso
de
cuentas
oficiales
no
es
determinante:
El
contenido
y
el
contexto
pesan
más
que
la
etiqueta
institucional
del
perfil
desde
el
que
se
publica.
Una
advertencia
para
los
cargos
públicos
Este
caso
marca
un
antes
y
un
después
en
la
interpretación
del
aforamiento
en
la
era
digital.
El
mensaje
es
claro:
el
privilegio
de
ser
juzgado
sólo
por
el
Supremo
no
se
extiende
automáticamente
a
todos
los
actos
de
una
autoridad,
y
mucho
menos
si
estos
se
dan
fuera
del
marco
funcional
del
cargo.
En
tiempos
en
los
que
las
redes
sociales
se
han
convertido
en
herramientas
clave
para
la
comunicación
política,
el
fallo
pone
límites
claros
al
uso
de
esas
plataformas
por
parte
de
ministros
y
otros
altos
cargos.
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