El Gobierno despidió 2022 con las medidas anticrisis que afectan tanto a pymes como a autónomos. Una que queremos destacar es la moratoria de las pérdidas contables que exime a los negocios de tener que disolver su sociedad o presentar un concurso de acreedores siempre que hubieran sufrido una pérdida de más del 50% de su patrimonio en años anteriores.
Gracias a esta decisión se logrará evitar la liquidación de empresas que resultaban viables en unas condiciones de funcionamiento de mercado normales, tanto 2020 como 2021 no fueron años sencillos ni con condiciones óptimas para mantener a flote un negocio.
El artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) establece que la situación de desequilibrio patrimonial, consistente en que las pérdidas acumuladas de la sociedad dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, supondrá una causa de su disolución.
Con esta iniciativa, al menos se consigue ganar tiempo para las empresas y así acceder a financiación, pública o privada e ir recuperando su actividad ordinaria.
La pandemia provocó en el ejercicio 2020 la situación de desequilibrio patrimonial
Según los economistas, estos dos últimos años no deberían tenerse en cuenta a la hora de interpretar la cuestión de la viabilidad de cualquier negocio. Por un lado, se juntó la pandemia y la crisis de los costes sólo ha servido para generar pérdidas.
Resulta positivo que el Gobierno terminara incluyendo la moratoria de las pérdidas contables en el paquete anticrisis, ya que fue una medida propuesta por el Consejo General de Economistas, y la contabilidad de 2020 y 2021 no se contabilizará para obligar a cerrar a ningún negocio.
Los pequeños negocios serían los más afectados si se tuvieran en cuenta las pérdidas de 2020 y 2021
Aunque en su momento hablamos en clave positiva sobre el concurso de acreedores y lo que implicaba: solventar los problemas de insolvencia de la empresa, que una pyme o un autónomo tenga la opción de no echar la persiana no deja de ser un alivio, pero un alivio con condiciones.
El artículo 65 del Real Decreto-ley 20/2022 de 27 de diciembre, que entrará en vigor a partir del 1 de enero dice: «no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024″.
Esta ley surgió a raíz de la crisis financiera de 2008. A lo largo de los años se prorrogó para mejorar la liquidez de las pymes. En 2023 los motivos son: la guerra en Ucrania, la inflación y la crisis energética
Si excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021, en el resultado del ejercicio 2022, 2023 o 2024 se apreciaran pérdidas en una empresa que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, la situación cambia.
Si el resultado fuera negativo debería convocarse en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente. Esperemos que esta medida resulte un balón de oxígeno para todos los negocios que tenían y tienen un futuro en 2023.