Ley de Reforma de la Ley Concursal, así quiere evitar la quiebra de muchos negocios

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El  Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha sacado a trámite de audiencia pública el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal. Se trata de una reforma imprescindible puesto que hay que incluir la transposición de la Directiva europea de reestructuración e insolvencia e introduce otras reformas en el ámbito concursal.

El objetivo es disponer de instrumentos ágiles y eficaces que mejoren los procedimientos de insolvencia y faciliten el mantenimiento de empresas viables. Y llega en un momento especialmente importante puesto que recordemos que existe una moratoria hasta final de año en la obligación de las empresas insolvente de declarar concurso de acreedores.

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La reforma introduce la figura de los planes de reestructuración empresarial, un instrumento pre-concursal dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla, que incentiva una actuación temprana y, por tanto, con mayores probabilidades de éxito, antes de que la situación se vuelva irreversible.

Otra de las novedades es un nuevo procedimiento de insolvencia único para autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores, más rápido, digitalizado y con un coste muy reducido que incrementa la posibilidad de continuidad de las empresas viables.

Por lo que respecta a la ley de segunda oportunidad se va a realizar una reforma, que falta le hace, dirigida a personas físicas y autónomos en concurso, con el objetivo de incentivar a los beneficiarios a continuar con su actividad laboral o empresarial y posibilitando una segunda oportunidad realmente efectiva.

El Anteproyecto introduce medidas adicionales a las previstas en la Directiva de insolvencia, entre las que destaca la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos a los acreedores, permitiendo al deudor, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual y, si fuera autónomo, continuar con su actividad. El plan de pagos tendrá una duración máxima de tres años, que se ampliará a cinco años cuando no se enajene la vivienda habitual del deudor.

Habrá que ver qué diligencia toma el Ministerio en la tramitación de dicho anteproyecto de Ley, más necesario ahora que nunca y que debería ayudar a mantener empresas solventes y evitar el cierre de las que sean viables. Lo cierto es que en cuanto se ponga en marcha se verá si ha sido una mejora efectiva o no con la cantidad de concursos que se esperan para 2022.