La Cooperativa aplicará la Tarifa Social Provincial.

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Colonia Caroya. Autoridades de la Cooperativa de Servicios Públicos expusieron detalles de la implementación de la Tarifa Social Provincial, en el marco del convenio que firmaron el Gobierno de la Provincia y las Federaciones de Cooperativas Eléctricas, el pasado 1 de abril.

El Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP) informó a las entidades incluidas en el acuerdo que el beneficio será aplicable a los usuarios que figuran en una base de datos suministrada por el Ministerio de Desarrollo Social provincial, en el cual están agrupados en dos categorías: hogares pobres o carenciados y hogares indigentes.

El subsidio será tanto para cargos fijos como los variables y comenzará a instrumentarse a partir de los consumos del mes de mayo, explicitándolos e identificándolos en forma correcta en las respectivas facturas del servicio de energía eléctrica con vencimiento en el mes de agosto.

Desde este mes, 3.046 hogares serán beneficiarios de esta tarifa: 856 son considerados carenciados y 2.190, indigentes.

Quienes desconozcan si están incluidos en el listado en cuestión, pueden pedir la información en la Cooperativa presentando el DNI.

Puede ocurrir que quien figure en el mismo sea la pareja del jefe de familia. En estos casos, la Cooperativa hará el cambio de titularidad sin costo.

Los usuarios que no figuran en la base de datos y quieran acceder al beneficio, deberán solicitarlo ante el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, quien evaluará, según cada caso, si el solicitante reúne los requisitos para obtenerlo.

En el caso de B° Sierras y Parque, el Centro Vecinal reunirá los datos de las familias que desean verificar si están en el padrón. Cabe recordar que el jueves, un grupo de vecinos de este sector, liderados por la Federación de Organizaciones de Bases de la ciudad de Córdoba, se manifestó frente a la Cooperativa pidiendo que les otorguen este beneficio.

Lo que estableció la Provincia.

Este programa provincial apunta a reducir los gastos de tarifas e impuestos de la vivienda de las familias con necesidades básicas insatisfechas.

Las condiciones de accesibilidad al beneficio provincial son: encontrarse -el hogar- por debajo de los valores de las líneas de pobreza o indigencia que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec); no ser propietario de más de un inmueble; y no poseer vehículo de hasta 10 años de antigüedad.

Además considerará las situaciones de jubilados (hogares que cuenten entre sus integrantes con adultos mayores jubilados y/o pensionados cuyo haber jubilatorio represente la única fuente de ingreso); discapacitados (hogares con personas con discapacidad acreditada mayor al 50 por ciento, que posean dificultades económicas para afrontar los costos de los servicios de energía eléctrica, agua potable e impuesto inmobiliario, y alguno de esos servicios sea indispensable para mejorar, paliar o coadyuvar a una mejor calidad de vida); y entidades sin fines de lucro (con personería jurídica regular y que destinen sus acciones a personas de la comunidad en situación de vulnerabilidad social).

Subsidios.

No son por el total del consumo.

De acuerdo con el programa para cooperativas eléctricas, se subsidiarán los montos correspondientes al Valor Agregado de Distribución (VAD) y al Precio Mayorista de la Energía Eléctrica (MEM).

Para hogares carenciados, los beneficios serán:

– VAD: 50 por ciento de los primeros 150 kilovatios por hora de consumo mensual.

– MEM: 100 por ciento de los primeros 150 kilovatios por hora, más 50 por ciento de los segundos 150 kilovatios por hora de consumo mensual.

Para hogares indigentes, los subsidios serán:

– VAD: 100 por ciento de los primeros 150 kilovatios por hora de consumo mensual.

– MEM: 100 por ciento de los primeros 150 kilovatios por hora, más 50 por ciento de los segundos 150 kilovatios por hora de consumo mensual.

El monto total del subsidio para hogares indigentes será de 846 pesos mensuales y para hogares carenciados, de 663 pesos mensuales.

Para jubilados, según el ingreso, los beneficios se clasificarán en hogares carenciados u hogares indigentes.

Para discapacitados, se aplicará el beneficio de hogares indigentes.

Para entidades sin fines de lucro, regirá el beneficio de hogares indigentes.

01-06-2019