Con la crisis sanitaria podemos el uso de la administración electrónica es clave. Pero para su utilización hace falta un certificado electrónico o estar de alta en el sistema Cl@ve y no todo el mundo está familiarizado con estos métodos de identificación. Por eso la Agencia Tributaria facilita nuevas formas de apoderamiento sin acudir a sus oficinas.
La administración es la primera interesada en que la mayor parte de los trámites se hagan de forma telemática. Es un trabajo que se quitan de encima y además en muchos casos trasladan los posibles problemas de la presentación a ciudadanos y empresas. Pero en situaciones así es la mejor forma de realizar determinadas gestiones.
Hasta ahora para apoderar se podía realizar:
- Por internet, mediante el uso de certificado electrónico reconocido o Cl@ve del poderdante.
- Mediante comparecencia personal en las oficinas de la AEAT.
- Mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada presentado ante la Agencia Tributaria.
Lo que hace la Agencia Tribitaria es abrir la posibilidad de presentar la escritura de poder en el Registro Electrónico por parte del apoderado, que en estos casos si dispondrá de certificado electrónico. De esta forma lo único que necesita es tener dicho poder creado ante notario.
El apoderado tendrá que acudir en el registro a la opción Solicitar alta de poder para trámites tributarios, incluido en el procedimiento Apoderamiento para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet. Se deben anexar copias en pdf de dicho documento para que quede en el registro de la Agencia Tributaria.
Es una ayuda pero no la solución. En muchos casos el poderdante no tiene esta escritura de poder y tiene que desplazarse igualmente a un notario. Además tiene un coste, por lo que muchos prefieren pedir cita y pasar por la Agencia Tributaria y solventarlo. La clave es cuánto tardan en darnos dicha cita.
La realidad es que a veces es más rápido darnos de alta en cl@ve, acudir a una comisaría para recuperar los certificados del DNIe y sus contraseñas con nuestra huella o simplemente solicitar un nuevo certificado que otra cuestión.Y después con esta identificación la solicitud la puede hacer el propio poderdante… aunque en muchos casos lo que se hace es facilitar el propio certificado al gestor para que trabaje y firme en su nombre.