Instalar una cámara de seguridad en México: lo que dice la ley sobre la polémica de las multas millonarias

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Instalar
una
cámara
de
seguridad
en
casa
o
en
el
comercio
es
una
opción
cada
vez
más
atractiva.
El
precio
de
los
sistemas
de
seguridad
hace
que
sean
asequibles,
pero
además
es
sencillo
controlarlos
desde
el
móvil
y
tienen
sistemas
de
alerta
en
directo.
Es
una

buena
forma
de
ganar
en
seguridad

y
son
un
elemento
disuasorio
ante
posibles
delitos.
El
problema
es
que
no
es
tan
sencillo
como
colocar
una
cámara
donde
queramos
y
empezar
a
monitorizar:
entra
en
juego
la
Ley
de
Protección
de
Datos.

Es
algo
que

ocurre
en
España
,
pero
también
en
México,
y
estos
últimos
días
ha
estallado
la
polémica:
si
pones
cámaras
de
vigilancia,
te
enfrentarás
a
una
multa
millonaria.
Es
tal
el
revuelo
que
se
ha
montado
que
el
propio
Gobierno
ha
salido
a
aclarar
el
tema.


La
polémica
.
Hace
unos
días,
un
popular
TikToker
colgó
un

vídeo

en
el
que
hablaba
sobre
la
situación.
“¿Sabías
que
te
puedes
meter
en
un
problema
legal
por
las
cámaras
que
tienes
en
tu
negocio
o
en
tu
casa?”
Así
comienza
el
vídeo
que,
con
un
tono
peyorativo,
acusa
al
Gobierno
de
no
actuar
para
garantizar
la
seguridad
del
ciudadano.
Posteriormente,
y
a
lo
largo
del
vídeo,
matiza
el
escenario
en
el
que
esas
multas
se
pueden
aplicar:
si
las
cámaras
graban
espacios
públicos
o

como
dueño
difundes
las
imágenes.

La
semilla,
sin
embargo,
ya
estaba
plantada.
Medios
y
usuarios
se
sirvieron
de
este
vídeo
para
afirmar
que
México
podría
denunciar
a
los
dueños
de
las
cámaras
de
vigilancia,
provocando
el
pago
de
multas
millonarias:
hasta
18
millones
de
pesos.
Algunos
de
esos
medios
aclaraban
el
hecho
de
la
difusión
de
las
imágenes
o
la
orientación
de
las
cámaras,
pero
otros
no.


La
respuesta
.
El
revuelo
ha
sido
tremendo,
tanto
que
desde
diferentes
órganos
institucionales
se
han
apresurado
a
atajar
el
tema.
Lo
han
hecho
desde
dos
vías:
una,
mediante
el
INAI,
o
Instituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a
la
Información
y
Protección
de
Datos
Personales.
En
un

vídeo
,
comentan
que
han
recibido
varias
llamadas
pidiendo
información
al
respecto,
comentando
lo
siguiente:

“Los
sujetos
regulados
son
aquellos
responsables
que
utilicen
los
datos
personales
con
finalidades
de
divulgación
o
de
prospección
comercial.
Si
una
persona
tiene
cámaras
en
su
casa
y
no
tienen
esa
finalidad,
sino
que
se
usan
para
tratamiento
personal,
el
INAI
no
entrará
a
poner
ninguna
sanción”.

La
segunda,
durante
una
sección
de
información
desde
el
Salón
de
la
Tesorería
de
Palacio
Nacional
en
el
que,
el
Gobierno
desmintió
la
información.
“La
Ley
Federal
de
Protección
de
Datos
personales
en
posesión
de
los
particulares
aplica
únicamente
en
personas
físicas
o
morales
de
carácter
privado
que
lleven
a
cabo
el
tratamiento
de
datos
personales”,

comentan
.
Básicamente,
lo
mismo
que
el
INAI.

Guía compra seguridad


La
guía
de
compra
.
De
hecho,
hace
unos
meses
fue
el
propio
Gobierno
el
que
publicó
a
través
de
un
documento
de
la
Procuraduría
Federal
del
Consumidor
una
guía
de
compra
con
cámaras
tanto
para
uso
interno
como
externo.
En
este

estudio
,
analizan
varios
modelos,
señalando
sus
pros
y
contras
en
una
completa
guía
de
compra
que
no
tendría
mucho
sentido
si
estuvieran
prohibidas.


Las
claves
.
Pero
al
final
del
documento
está
la
clave.
En
un
apartado
llamado
“¿Es
legal
el
uso
de
cámaras
de
seguridad
en
México?”,
confirman
que
sí.
Hay
matices:
si
está
en
el
interior
de
una
vivienda
o
apunta
hacia
la
propiedad
privada,
no
hay
problema,
pero

que
graban
desde
la
casa
al
exterior,
hay
ciertas
reglas
y
restricciones
para
proteger
la
privacidad
de
los
demás.
Lo
que
hay
que
tener
en
cuenta,
según
la
Ley
Federal
de
Protección
de
Datos
Personales
en
Posesión
de
los
Particulares,
es:

  • Debe
    tener
    como
    objetivo
    la
    protección
    de
    bienes
    e
    instalaciones,
    así
    como
    la
    prevención
    y
    detección
    de
    delitos.
  • No
    se
    deben
    captar
    imágenes
    de
    personas
    sin
    su
    consentimiento,
    especialmente
    en
    áreas
    públicas,
    a
    menos
    que
    se
    trate
    de
    cuerpos
    policiales.


Cuándo
puedes
enfrentar
una
multa
.
En
el
documento,
la
LFPDPPP
aclara
que
“sí
es
legal
instalar
cámaras
de
vigilancia
en
el
interior
de
una
propiedad,
siempre
y
cuando
no
se
violen
los
derechos
a
la
privacidad
y
a
los
datos
personales
de
las
personas”.

Sobre
las
cámaras
en
exteriores,
establece
que
“si
se
piensa
instalar
cámaras
de
seguridad,
te
recomendamos
avisar
a
tus
vecinos,
ya
sea
poniendo
un
cartel
donde
notifiques
la
existencia
de
la
cámara
o
a
través
de
alguna
reunión.
Esto
garantiza
que
estarán
conscientes
de
que
están
siendo
monitoreados
y
puedan
tomar
medidas
para
proteger
su
privacidad”.
Sin
embargo,

es
cierto
que
hay
establecimientos
en
los
que
es
ilegal
colocar
cámaras:

  • Vestidores,
    baños
    y
    habitaciones
    privadas
    de
    negocios.
  • Escuelas.
  • Hospitales.
  • Iglesias.

Además,
en
estos
tres
últimos,
el
uso
está
restringido
si
no
se
tiene
autorización
de
las
autoridades.
Por
tanto,
es
legal
tener
una
cámara
de
seguridad
en
México
si
no
difundes
las
grabaciones
y
si,
apuntando
a
zonas
comunes,
se
avisa
de
antemano
con
un
cartel
o
una
reunión
con
las
personas
susceptibles
de
ser
grabadas.

Imagen
|
Eufy

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