Si
eres
de
los
que
acumula
cientos
de
emails
sin
leer
en
la
bandeja,
es
posible
que
tu
mentalidad
cambie
si
te
decimos
que
puede
acabar
en
diferentes
multas.
Y
es
que
la
dejadez
a
la
hora
de
gestionar
la
bandeja
de
entrada
del
correo
puede
acarrear
graves
consecuencias,
que
pueden
ser
muy
graves.
Esto
es
lo
que
ha
recogido
la
Audiencia
Provincial
de
Valencia,
que
ha
condenado
a
un
administrador
concursal
a
pagar
de
su
bolsillo
una
indemnización
de
15.000
euros
por
ignorar
sistemáticamente
los
correos
de
una
empresa
acreedora
durante
un
año.
Y
es
que
en
este
caso
la
sentencia
deja
una
clara
tarea
a
cualquier
persona
que
tiene
un
correo
electrónico
profesional:
mirar
el
email
no
es
una
opción,
sino
que
es
una
obligación
inherente
a
la
profesión.
Ignorar
el
email
sale
muy
caro
Esta
historia
se
remonta
a
2020,
cuando
una
empresa
constructora
entró
en
concurso
de
acreedores.
Se
designó
a
un
administrador
concursal,
que
es
una
figura
clave
para
gestionar
las
deudas
que
tienen
las
compañías
y
que
tiene
como
función
establecer
un
plan
para
afrontar
los
pagos
de
los
acreedores.

Una
de
las
empresas
afectadas
de
este
concurso,
a
la
que
se
le
adeudaban
14.202,88
euros
correspondientes
a
facturas
de
2019
y
2020,
hizo
lo
que
se
esperaba:
contactó
con
el
administrador.
Le
envió
las
facturas
y
varios
correos
electrónicos
solicitando
información
sobre
el
proceso
y
el
estado
de
su
deuda.
La
respuesta
fue
el
silencio
absoluto.
Durante
un
año,
cada
email
que
se
enviaba
al
administrador
caía
en
un
saco
roto.
Para
sorpresa
de
esta
empresa,
que
quedó
ignorada,
el
administrador
cerró
el
proceso
concursal
y
el
plan
de
pagos
sin
incluir
esta
deuda
que
rondaba
los
15.000
euros.
Ante
esta
situación,
lógicamente
tuvieron
que
llegar
hasta
los
tribunales,
acusando
al
administrador
de
una
negligencia
a
la
hora
de
hacer
su
trabajo.
El
administrador
no
se
veía
como
culpable.
Pese
a
que
le
habían
contactado,
la
parte
reclamada
apuntó
a
que
la
solicitud
del
pago
de
estas
facturas
pendientes
no
había
llegado
a
tiempo,
e
incluso
acusa
a
la
empresa
que
debería
haber
insistido
más
al
percatarse
que
su
deuda
no
estaba
en
los
informes.
Básicamente,
culpó
al
acreedor
por
no
haber
sido
lo
suficientemente
persistente
ante
su
propio
silencio.
La
justicia
ha
desmontado
la
defensa
del
administrador.
La
sentencia
que
ha
hecho
pública
la
Audiencia
Provincial
de
Valencia
ha
sido
bastante
clara:
la
empresa
notificó
de
forma
correcta
y
a
través
de
un
canal
válido
como
es
el
correo
electrónico
la
solicitud
de
esta
deuda.
Pero
en
este
caso,
la
responsabilidad
de
atender
la
comunicación
era
sin
duda
del
administrador
concursal.
Es
por
ello,
que
el
hecho
de
no
consultar
de
manera
correcta
el
correo
electrónico
le
ha
obligado
a
este
administrador
a
indemnizar
de
manera
personal
a
la
empresa
con
15.000
euros,
cubriendo
la
deuda
original
más
los
daños
causados,
a
pesar
de
que
el
concurso
de
acreedores
ya
estaba
cerrado.
José
Martínez
Carrera,
director
general
del
despacho
Gesico
y
representante
de
la
empresa
afectada,
señaló
a
Economía
Digital
que
esta
sentencia
aborda
un
problema
muy
común: «De
manera
demasiado
habitual,
los
administradores
concursales
no
dan
respuesta
a
ninguna
consulta»,
aplicando «la
callada
por
respuesta»
y
olvidando
sus
responsabilidades.
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