Hasta ahora no entendía por qué Europa no nos deja grabar llamadas en Android. Tiene sentido

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Hace
años,
los
móviles
Android
incluían
por
defecto
una
función
para
grabar
las
llamadas
con
un
solo
toque.
Ha
llovido
bastante,
porque
hablamos
de
la
época
de


Android
5
Lollipop
.
Poco
a
poco
fue
desapareciendo
y
ahora
solo
es
posible
hacerlo
mediante


algunas
aplicaciones
de
grabación
de
llamadas

(y
ni
siquiera
funcionan
bien
en
muchos
de
los
casos).

El

quid

de
la
cuestión
radica
en
la
legalidad.
Y
aunque
se
ha
debatido
mucho
sobre
si


es
legal
o
no
grabar
llamadas
telefónicas
,
lo
único
que
se
tiene
claro
es
que
en
Europa
los
móviles
no
permiten
hacer
esto,
hasta
el
punto
de
que


Google
eliminó
estas
apps
de
su
tienda
.

Incluso
las
más
famosas,
como
CallApp,
tienen
esta
función
deshabilitada
y
han
logrado
sobrevivir
gracias
a
su
particular
manera
de
ayudarnos
a
lidiar
con
el


SPAM
telefónico
.

Los
motivos:
la
protección
de
datos
y
el
secreto
de
las
comunicaciones

Para
saber
si
es
o
no
legal
grabar
las
llamadas
teléfonicas,
tenemos
que
irnos
al
RGPD
(el


Reglamento
General
de
Protección
de
Datos
del
Parlamento
Europeo
)
y
a
la
LOPD
(la


Ley
Oficial
de
Protección
de
Datos

de
España).

Son
las
mismas
regulaciones
que
nos
protegen
(o
al
menos
lo
intentan)
para
evitar
que
nuestros
datos
se
cedan
a
terceros
sin
nuestro
consentimiento
y
la
norma
a
la
que
podemos
aludir
cuando


queremos
que
den
de
baja
nuestros
datos

en
algún
servicio
que
hemos
utilizado
en
algún
momento
de
nuestra
vida
digital.


Las
grabaciones
de
voz
también
se
consideran
datos
personales
.
Pero
existen
dos
excepciones,
que
precisamente
encontramos
en
los
artículos
6.1
y
6.2,
respectivamente,
de
la
mencionada
Ley
Oficial
de
Protección
de
Datos.

Por
un
lado,
se
expresa
que
para
el
tratamiento
de
datos
(incluídas
las
llamadas)

se
necesita
el
consentimiento

de
todas
las
partes
implicadas.
Este
es
el
motivo
por
el
que
en
las
llamadas
comerciales
suelen
avisarte
si
está
siendo
grabada.
Puedes
oponerte.

Pero
este
artículo
también
incluye
la
coletilla
“salvo
que
la
ley
disponga
otra
cosa”.
Y
en
ese
caso,
con
la
ley
en
la
mano,
encontramos
algunas
excepciones,
principalmente
tres:
cuando
la
grabación
la
necesiten
las
Administraciones
públicas
para
sus
competencias,
cuando
la
otra
parte
la
necesite
para
el
desarrollo
de
un
contrato
laboral
o
administrativo
y
cuando
el
objetivo
sea
un

interés
vital
del
interesado
.

Pexels Karolina Grabowska 5387287

Pexels Karolina Grabowska 5387287

En
todos
los
casos
mencionados,
se
presupone
que
quien
quiere
grabar
la
conversación
es
una
de
las
partes
implicadas.
Pero,
¿qué
sucede
si
queremos
grabar
la
llamada
de
otras
personas?
En
este
caso,
acudiendo
a
la


Constitución
Española

y
más
concretamente
al
artículo
18.3,
encontramos
uno
de
los
derechos
fundamentales
de
las
personas:
el
secreto
de
las
comunicaciones.

Aquí,
se
mencionan
expresamente
las
llamadas
de
teléfono
y
establece
una
pequeña
salvedad:
“Se
garantiza
el
secreto
de
las
comunicaciones
y,
en
especial,
de
las
postales,
telegráficas
y
telefónicas,
salvo
resolución
judicial”.

También
podría
estar
tipificado
como
un
delito
contra
la
intimidad,
en
base
al
artículo
197.1
del


Código
Penal
.

Algo
similar
sucede
en
el
resto
de
Europa

Ya
hemos
mencionado
que
el
RGPD
regula
el
tratamiento
de
los
datos
personales
y
coincide
con
los
requisitos
impuestos
por
la
legislación
española:
se
debe
aceptar
la
grabación
de
manera
voluntaria.
En
caso
de
hacerlo
sin
este
consentimiento,
debe
existir
una
razón
legal
válida.

Cada
país
regula
de
manera
específica
sus
requisitos
más
concretos
para
la
grabación
de
llamadas,
en
función
de
los
diferentes
contextos
que
pueden
existir.

En
general,
es
concordante.
Por
ejemplo,
Alemania
recoge
la
necesidad
del
consentimiento
de
todas
las
partes
implicadas
en
su


Código
Penal

e
Irlanda
coincide
en
su


Ley
de
Protección
de
Datos
.

Que
nuestro
móvil
no
nos
deja
grabar
las
llamadas
de
forma
nativa
tiene
bastante
sentido.
Corta
de
raíz
lo
que
podría
ser
un
problema,
además
de
un
acto
ilegal.

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