Todos los autónomos que tributen en estimación directa tienen la obligación de llevar al día sus libros fiscales y contables con el objetivo de llevar un registro de su actividad. Se trata de una obligación establecida en la norma fiscal, que obliga a los trabajadores a conservar esta información durante al menos cuatro años.
En realidad, no hay un formato específico para completarlos, pero sí es necesario que todos los trabajadores que tributen en este régimen dispongan de ellos. Cualquier soporte, físico o informático, es válido aunque, eso sí, se debe garantizar que la información está disponible y puede conservarse a largo plazo.
Estos son los cuatro libros que debe presentar un autónomo:
- Libro registro de facturas expedidas o emitidas, donde se recogen todas las facturas emitidas por un autónomo a lo largo del ejercicio, siempre que estén sujetas a IVA. En ellas deberá aparecer obligatoriamente la siguiente información: el número de la factura, la fecha de la factura, el NIF y nombre del cliente, base imponible de la operación, tipo impositivo de IVA, cuota de IVA, y el importante total de la operación.
- Libro registro de facturas recibidas, en el que, al igual que el anterior, deberá constar la información de las facturas recibidas por el negocio durante el ejercicio fiscal. Deberá aparecer la misma información que en el libro de facturas emitidas.
- Libro registro de bienes de inversión, en el caso de que un trabajador por cuenta propia haya realizado alguna inversión para su negocio. En él, aparecerán los datos de la factura donde conste ese bien de inversión, así como la fórmula utilizada para el cálculo de su amortización.
- Libro registro de operaciones intracomunitarias, en caso de que la empresa tenga negocios con clientes o proveedores de la zona euro. Solo es de obligado cumplimiento para aquellos trabajadores por cuenta propia que esté inscritos en el Registro de devolución mensual del IVA-IGIC (REDEME).
Asimismo, y aunque no es obligatorio, los expertos recomiendan también llevar un libro de suplidos, es decir, de ingresos que recibe el autónomo de manera ocasional y siempre a cuenta de algo, pero que no es exactamente suyo, sino que lo utiliza para tramitar y cubrir ciertas obligaciones de su cliente.