Cada
año
son
varias
las
obligaciones
que
tenemos
con
Hacienda.
En
el
caso
de
los
autónomos
es
importante
presentar
las
diferentes
trimestrales
de
IVA
o
IRPF
(entre
otras)
y
si
se
trabaja
por
cuenta
ajena
hay
una
cita
que
no
se
debe
olvidar:
la
campaña
de
la
Renta.
Un
trámite
que
es
obligatorio
para
la
mayoría
de
los
españoles
que
superen
unos
ingresos
determinados
que
fija
Hacienda.
A
través
de
este
se
trata
de «regular»
el
impuesto
de
IRPF
que
se
ha
ido
reteniendo
en
las
nóminas
o
facturas,
sumándole
otros
ingresos
como
los
procedentes
de
alquileres
o
inversiones
varias.
Al
final
de
este
proceso
sale
el
clásico ‘a
pagar
o
devolver’
que
tanto
odian
y
aman
los
españoles.
Hacienda
solo
tiene
cuatro
años
para
poder
investigarte
Pero
hasta
que
llega
el
momento
en
el
que
la
Agencia
Tributaria
da
el ‘okey’
a
que
todo
está
correcto
con
los
datos
que
has
presentado,
se
puede
generar
una
gran
cantidad
de
estrés.
Un
fallo,
aunque
sea
accidental,
puede
llevar
a
una
inspección
de
Hacienda
y
una
multa.
Algo
que
nadie
quiere.

Cuando
llega
ese
momento
en
el
que
parece
que
todo
está
bien,
todavía
puede
pasar
algo.
La
Agencia
Tributaria
recuerda
al
final
de
cada
campaña
que
hay
un
periodo
de
tiempo
en
el
que
estamos
obligados
a
guardar
tanto
la
declaración
de
la
Renta
como
los
documentos
relacionados
con
la
actividad.
En
este
caso
hablamos
de
las
nóminas,
facturas
o
incluso
recibos
de
los
alquileres
que
se
hayan
ingresado.
Todo
lo
necesario
para
poder
demostrar
todo
lo
que
has
informado
a
Hacienda.
Ya
cuando
Hacienda
aprueba
el
modelo
100
establece
que
está
de
acuerdo
con
el
documento
presentado
sin
perjuicio
de «las
comprobaciones
que
se
puedan
realizar
posteriormente».
Este
posteriormente
se
traduce
en
cuatro
años
en
los
que
Hacienda
te
puede
solicitar
el
modelo
100
y
cualquier
documento
que
acredite
esta
información.
Sobre
todo
es
algo
que
interesa
a
empresarios
y
autónomos,
ya
que
porque
tienen
una
mayor
presión
encima
ante
posibles
investigaciones.
Pero
a
partir
de
cuatro
años,
cualquier
error
que
se
haya
cometido
y
que
no
se
haya
detectado
por
la
Agencia
Tributaria
habrá
prescrito.
Aunque
hay
algunas
excepciones
como
en
los
documentos
de
compra
de
una
vivienda.
De
esta
manera,
te
recomendamos
conservar
certificados
de
IRPF,
comprobaciones
de
donativos,
certificados
bancarios,
documentos
de
planes
de
pensiones
y
rendimientos
de
inversiones.
Igualmente,
el
comprobante
de
haber
presentado
la
renta
puede
ser
solicitado
por
alguna
entidad
como
el
banco
o
la
propia
administración
El
hecho
de
pedir
un
préstamo
o
una
subvención
estará
condicionada
por
los
ingresos
que
hayas
tenido,
y
esto
se
refleja
en
las
últimas
rentas.
Asimismo,
siempre
a
través
de
la
sede
electrónica
de
la
Agencia
Tributaria
se
puede
encontrar
cualquier
modelo
100
que
hayas
presentado
ante
el
fisco.
Imágenes
|
Jakub
Żerdzicki



































