Está claro que la conciliación laboral y familiar sigue siendo una asignatura pendiente, al menos en España.
En un intento de avanzar hacia la igualdad entre padres y madres, se aprobó el ‘El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación’. No solo recoge la ampliación del permiso de paternidad, sino también cambios en el permiso de maternidad, pensados para facilitar las conciliación laboral y familiar.
Entre ellos, según se establece en su artículo 12: la posibilidad de fraccionar el permiso de maternidad por semanas hasta que el bebé tenga un año, cumpliendo unos mínimos requisitos.
Novedades en conciliación laboral y familiar
Como sabemos, las madres que trabajan por cuenta ajena tienen derecho a un permiso por maternidad de 16 semanas por nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo.
En caso de que el recién nacido permanezca ingresado tras el parto, la baja se amplía en los días que tarden en darle el alta, a partir de los siete días de ingreso y con un máximo de 13 semanas adicionales.
Pero desde el 1 de abril se incorporan algunas novedades:
- Las dos semanas de ampliación de la prestación remunerada por discapacidad del niño, parto múltiple, adopción o acogimiento, se reducen a una, para la madre. La otra semana, se otorga al padre. Se estipula en el Decreto:
«Permiso por nacimiento para la madre biológica: tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores».
«A partir de 1 de enero de 2021, cada progenitor disfrutará de igual periodo de suspensión del contrato de trabajo, incluyendo seis semanas de permiso obligatorio para cada uno de ellos, siendo de aplicación íntegra la nueva regulación dispuesta en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo».
- Desde el 1 de abril, el permiso por maternidad se puede disfrutar de manera interrumpida, cuando ambos padres trabajan.
«En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas».
- La madre o el padre que trabaja por cuenta ajena puede solicitar a su empresa un cambio en la duración y distribución de su jornada laboral, hasta que su hijo cumpla 12 años. Y la empresa está obligada ahora a valorar y justificar la aceptación o no de la petición. Según el Decreto:
«Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa».
Permiso de maternidad ininterrumpido o fraccionado
Hasta la aprobación del nuevo Decreto, la madre tenía que disfrutar las 16 semanas de permiso de maternidad de una sola vez. Ahora, puede fraccionar la baja por semanas hasta que el bebé cumpla doce meses de edad.
Eso al menos es lo que reza el texto del nuevo texto legal, porque las condiciones y la forma de hacerlo, parece no estar muy clara aún. No solo aún no está actualizada la medida en la web de la Seguridad Social, sino que además los mismos profesionales aún no lo tienen claro.
Así nos lo explica Andrés Aranguren Jiménez, abogado laboralista de 2M2 Consulting, tras consultar el tema con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Según le han podido explicar, «la madre tiene que coger las seis semanas de descanso obligatorio y, las 10 restantes, las puede disfrutar como y cuando quiera, en periodos semanales, hasta que el bebé cumpla los 12 meses de edad».
Además, podrá duplicar el permiso a 20 semanas, si llega a un acuerdo con la empresa para trabajar a media jornada.
Dice el Decreto:
«Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen».
Explica el experto en derecho laboral que, según le han aclarado en la Seguridad Social, el primer periodo del permiso de maternidad (o la baja completa si no va a fraccionarla), la gestiona la empresa para la que trabaja, tras comunicar la fecha de parto y el comienzo y finalización del descanso.
Serán ellos los encargados de remitir el RECEMA (Remisión de certificados de maternidad y/o paternidad) a la Seguridad Social, que es quién abona el 100% de la prestación.
Este servicio permite comunicar, a través del Sistema RED-online, los certificados de empresa necesarios para el reconocimiento de las prestaciones de maternidad y/o paternidad del Régimen General.
Pero añade el abogado que aún no existe formulario para la elección del permiso de maternidad fraccionado por lo que, en caso de elegir esta opción, será la madre la encargada de pedir cita en el INSS (sin cita previa no atienden) con al menos un mes de antelación (el tiempo de espera medio) para gestionar personalmente los periodos de descanso fraccionado que desee disfrutar. La aprobación suele ser inmediata.
Además, según explica el abogado, deberá avisar a la empresa del periodo de descanso con al menos 15 días de antelación. La empresa debe aceptarlo, excepto si el padre y la madre se cogen los mismos días de permiso. En ese caso, puede no autorizarlo, ya que es una medida de conciliación.
Generalmente es la empresa la que abona la prestación a la trabajadora de forma delegada, porque es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) quien la paga.
Pero en el caso de solicitar el permiso de forma fraccionada, Andrés Aranguren cree que será la misma INSS quien abone la prestación a la madre, aunque en este organismo no han sabido aclarar este punto.
También le han puntualizado que esta baja fraccionada no se aplica a los funcionarios públicos, ya que se rigen por otro régimen.
En caso de una trabajadora por cuenta propia (autónoma), será ella misma (o su gestoría) quien deba personarse en las oficinas del INSS para solicitar el disfrute de la baja de maternidad de forma interrumpida. Si quiere tenerla de forma continuada, puede hacer las gestiones a través de la web.
Los padres pueden modificar el horario laboral
Aunque no es expresamente una característica del permiso de maternidad, se trata de una novedad que sí puede ayudar a la conciliación.
El Real Decreto amplia y desarrolla lo establecido en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores en materia de Conciliación de la vida laboral y familiar. La madre o el padre que trabaje por cuenta ajena podía pedir a la empresa un cambio en la duración y distribución de su jornada laboral, hasta que su hijo cumpla 12 años.
Ahora, tal y como señala el abogado laboralista Jesús Ramírez, de reclamador.es, el nuevo Decreto obliga a la empresa a admitir esa variación, siempre que la petición se realice justificando unos motivos “razonables y proporcionadas”.
Además, ahora, añade el experto, la empresa deberá responder por escrito a la petición de la trabajadora en el plazo máximo de 30 días. Y si la mujer no está de acuerdo con la decisión, podrá recurrir a la Justicia.
Se puede traducir en una reordenación de su horario: entrando antes o más tarde o haciendo jornada continua, por ejemplo). Pero también la oportunidad de poder trabajar desde casa parte de la jornada, si el trabajo lo permite.
Documentación necesaria
Podrás encontrar toda la información que necesites sobre requisitos, duración del descanso y situaciones excepcionales en la web de la Seguridad Social, aunque las últimas reformas no están actualizadas.
Según el experto en derecho laboral, el día del nacimiento del hijo, la madre debe comunicar y remitir a la empresa la siguiente documentación:
-
Certificado de descanso por maternidad emitido por el médico de la mujer (en caso de que la madre ya estuviera de baja antes del nacimiento de su hijo). Se trata de una baja por enfermedad común.
-
DNI de la trabajadora.
-
Certificado de nacimiento.
-
Libro de familia o solicitud telemática de inscripción del bebé en el Registro Civil, realizada por el hospital.
-
Comunicación del periodo o periodos en los que disfrutará de la baja.
Requisitos para cobrar la prestación por maternidad
Son los mismos para todas las trabajadoras, sean por cuenta ajena o propia.
Para poder cobrar la prestación, la Seguridad Social exige que:
-
La mujer debe estar dada de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada (paro, excedencia..).
-
Estar al corriente de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
-
Haber cotizado al menos 180 días en los siete años anteriores o 360 días a lo largo de la vida laboral.
Pero, tal y como explica la Seguridad Social, este período mínimo es gradual, según la edad para las trabajadoras. Así, no se exige periodo mínimo de cotización a las menores de 21 años y, hasta los 26 años, la madre solo tiene que haber cotizado «90 días en los siete años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral».
Además, si la madre no ha cotizado días suficientes, puede solicitar un subsidio no contributivo de 42 días, igual al 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), vigente en el momento del parto (17,93 euros/día en 2019).
La ayuda se amplía 14 días más en caso de familia numerosa, familia monoparental, parto múltiple o discapacidad del hijo o de la madre. Más información
Se cobra el 100% del salario
O para ser más exactos, el total de la base reguladora, la cantidad diaria que se obtiene de dividir el sueldo bruto entre 30 días. Esta cantidad incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias del año.
Para calcularla, se tiene en cuenta la nómina del mes anterior al parto, en caso de madres trabajadoras por cuenta ajena. Las autónomas, cobran el 100% de la base de cotización media de los seis meses anteriores a la baja.
Si la madre cede partede su pretación al padre, se le retribuirá en función de su base reguladora.
Y, en todos los casos, sin retención de IRPF, desde que una sentencia del Tribunal Supremo dictaminó que las prestaciones de paternidad y maternidad están exentas de este impuesto.
En Bebés y Mas | Según la AEPap, el permiso de maternidad debería prolongarse hasta, al menos, los seis meses, El 67,1 % de las familias españolas opina que la maternidad penaliza a las mujeres en materia de conciliación