Decreto 334 de Necesidad y Urgencia dictado por el Poder Ejecutivo Nacional.

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Toda la zona. Del 22 de mayo al 30 de mayo inclusive y los días 5 y 6 de junio. 

Medidas de restricción

– Actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales: sin presencialidad, solamente bajo la modalidad de teletrabajo.

– Permanencia en domicilios: las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios.  

– Salidas de esparcimiento: podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. No es necesario tramitar permiso para circular para estas actividades.

– Actividades recreativas: no se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales. No se podrá circular afuera del límite de la zona del domicilio de residencia.

– Prohibición de circulación: Desde las 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente

– Gastronomía: sólo mediante delivery de 6 a 00 horas o venta al paso hasta las 18 horas.

– Transporte público: quedan habilitadas para su uso las personas expresamente autorizadas para el desempeño de sus actividades, los casos especiales, atención de salud y vacunación.

– Permisos: Todas las personas exceptuadas de la prohibición de circular, deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a circular. Puede obtenerse en  www.argentina.gob.ar/circular o a través de la app CuidAR.

Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

Excepciones con uso de transporte público:

– Personal de Salud.

– Fuerzas armadas y seguridad.

– Autoridades y trabajadores de la Nación, Provincia y Municipios.

– Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales y Municipales.

– Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

– Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

– Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

– Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

– Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

– Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.

– Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. 

– Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

– Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

– Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.

– Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales.

– Actividades vinculadas con el comercio exterior.

– Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

– Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

– Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

– Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. 

– Servicios de lavandería.

– Servicios postales y de distribución de paquetería.

– Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

– Combustibles líquidos, petróleo y gas.

– Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

– Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.  

– Inscripción, identificación y documentación de personas.

– Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad. 

– Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. 

– Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar.

– Personal de la ANSES.

– Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.

Excepciones para circular, sin uso de transporte público: 

– Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.

– Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.

– Producción y distribución de biocombustibles.

– Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.

– Actividades forestal y minera.

– Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. 

– Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

– Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.

– Industrias que realicen producción para la exportación.

– Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público.

22-05-2021