¿Cuáles son los delitos electorales y qué penas de prisión tienen?

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El Código Electoral Nacional dicta cuáles son los delitos electorales que van desde falsificar documentos oficiales de una elección, incumplir con las funciones de ser autoridad de mesa o hacer fraude.

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¿Cuáles son los delitos electorales y qué penas de prisión tienen?

Los delitos electorales se encuentran en la Ley 19.945, en el capítulo II del Código Electoral Nacional el cual establece penas de:

  • Prisión de 1 a 3 años a aquellas personas que:
    • Impidieren ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio, con violencia o intimidación.
    • Fuercen a una electora o elector a votar de manera determinada.
    • Priven de la libertad a una electora o elector para imposibilitar el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio, antes o durante las horas señaladas para la elección.
    • Suplanten a una electora o elector, o voten más de una vez en la misma elección o de cualquier otra forma emitan su voto sin derecho.
    • Sustraigan, destruyan o sustituyan urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio.
    • Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten** boletas de sufragio desde el momento en que estas fueron depositadas por las electoras y electores hasta la terminación del escrutinio.
    • Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten -antes de la emisión del voto- boletas del cuarto oscuro.
    • Falsifiquen o usen falsificada, sustraigan, destruyan, adulteren u oculten una lista de sufragios o acta de escrutinio, o por cualquier medio hagan imposible o defectuoso el escrutinio de una elección.
    • Adulteren el resultado del escrutinio.
  • Prisión de 2 meses a 2 años: a quien con engaños indujere a votar de determinada forma o abstenerse de hacerlo.
  • Prisión de 3 meses a 3 años: utilicen medios tendientes a violar el secreto del voto.
  • Prisión de 1 mes a 18 meses: a las electoras y electores que revelen su voto al momento de emitir.
  • Prisión de 6 meses a 3 años: a las electoras y electores que falsifiquen un padrón electoral y a quienes que a sabiendas lo utilicen en actos electorales; retengan a otros sus documentos cívicos y el elector que se inscribiere más de una vez, o lo hiciere con documentos falso, anulado o ajeno, o denunciare domicilio falso.
  • Prisión de 6 meses a 2 años: a quien obstaculice, demore o detenga el transporte de documentación electoral.
  • Privación de los derechos políticos por el término de 1 a 10 años, como sanción accesoria: a quienes cometen alguno de los hechos penados en el Código Electoral Nacional.
Los delitos electorales que van desde falsificar documentos oficiales de una elección, incumplir con las funciones de ser autoridad de mesa o hacer fraude. (Foto: EFE/Juan Ignacio Roncoroni)
Los delitos electorales que van desde falsificar documentos oficiales de una elección, incumplir con las funciones de ser autoridad de mesa o hacer fraude. (Foto: EFE/Juan Ignacio Roncoroni)

Qué pasa si no cumplo con la veda electoral: ¿puedo ir preso?

Los ciudadanos que no respeten la veda electoral podrán ser denunciados por violación al Código Electoral y sancionados, si la Justicia comprueba la falta.

En lo que respecta a los candidatos, si no cumplen con la veda, podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual entre uno a cuatro años. También dejan de percibir fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.