Colonia Caroya adhirió a la Ley Provincial de multas por la Emergencia Sanitaria

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Con seis votos del oficialismo, se aprobó el pasado martes la adhesión de la Municipalidad de Colonia Caroya a la Ley Provincial con sanciones para quienes incumplan con las medidas preventivas dispuestas en el marco de la cuarentena por coronavirus. 

Esta legislación reemplaza a la la ordenanza municipal sancionada en el mes de abril, que establecía multas a las infracciones de las disposiciones del decreto firmado por el Intendente Brandán en su momento.

Desde ese momento, en la ciudad se labraron menos de 40 actas -la mayoría por no uso de barbijo- y ninguno pagó el monto sancionatorio.

Ahora, entra en vigencia una Ley con multas más elevadas, pero con mucha incertidumbre sobre cómo se aplicará, quién tendrá facultad para labrar actas, dónde irán para su notificación y posibilidad de descargo y quién recaudará el monto.

El Bloque Cambiemos del Concejo Deliberante no acompañó la adhesión por todas estas preguntas sin respuestas.

La ciudad de Jesús María decidió no tener este régimen sancionatorio, mientras que Sinsacate sí se adhirió. 

Lo que dice la ley. 

Las sanciones monetarias irán -por ahora- desde los 5.000 hasta los 300.000 pesos (con posibilidad de que suban hasta los 500.000), dependiendo de la infracción, y contemplarían la posibilidad de una reducción del 70 por ciento cuando el pago sea voluntario. En caso de reincidencia la multa será el doble.

Incumplimiento del uso de barbijo (no quirúrgico o casero): $ 5.000

No emplear el kit de bioseguridad correspondiente al riesgo de actividad: $ 7.000

Incumplimiento de DNI par/impar para realización de actividades: $ 5.000

Incumplimiento del límite horario y días habilitados para actividades: $ 10.000

Incumplimiento al factor de ocupación: $ 50.000

Omisión de realización de ingreso (Triage): $ 30.000

Incumplimiento de la limpieza, sanitización y ventilación adecuada de ambientes: $ 20.000

Desarrollo de actividades deportivas no permitidas o sin adoptar las medidas adecuadas: $ 20.000

Exceder el número máximo de personas previsto en reuniones familiares. Exceso hasta quince (15) personas: $ 10.000

Exceder el número máximo de personas previsto en reuniones familiares. Exceso hasta veinte (20) personas: $ 50.000

Exceder el número máximo de personas previsto en reuniones familiares. Exceso hasta treinta (30) o más personas: $ 100.000

Uso de espacios públicos no habilitados para reuniones familiares (parques, campings, etc.): $ 10.000

Reuniones sociales (no familiares) en domicilios particulares de hasta veinte (20) personas: $ 70.000

Reuniones sociales (no familiares) en domicilios particulares de más de veinte (20) personas: $ 100.000

Ingresar el territorio de la Provincia de Córdoba desde otra jurisdicción sin Certificado de Circulación correspondiente: $ 100.000

Evadir el control sanitario en rutas: $ 250.000

Ocultamiento de información o de síntomas sospechosos de COVID-19: $ 250.000

Incumplimiento de aislamiento sanitario estricto de catorce (14) días a los que ingresan a la Provincia de Córdoba desde otra jurisdicción: $ 200.000

No reportar la ubicación cuando le sea requerida a camiones y vehículos de gran porte: $ 300.000

Incumplimiento de aislamiento sanitario: $ 200.000

Incumplimiento de cordón sanitario estricto dispuesto por el COE: $ 150.000

Lo que ya no está en vigencia a nivel local.

1. Distanciamiento entre personas en la vía pública, el cual no deberá en ningún caso ser inferior a los dos (2) metros lineales de distancia entre cada sujeto: Multa equivalente en pesos entre diez (10) litros de nafta y veinte (20)  litros de nafta (95 octanos RON).

2. Utilización de mecanismos de protección nasal y bucal (barbijos, protectores faciales o tapaboca), en todo lugar de circulación pública y/o espacio donde concurra el público en general, tales como oficinas públicas o privadas, supermercados, almacenes y afines, estaciones de servicio, locales comerciales en general y transporte público de pasajeros, talleres y comercios cuya actividad se encuentre exceptuada por el Gobierno Federal, siendo esta enumeración meramente enunciativa: Multa equivalente en pesos entre veinte (20) litros de nafta y cuarenta (40) litros de nafta (95 octanos RON). Se exceptúa de la utilización de protección nasal y bucal a la persona que circula sola en un vehículo con habitáculo.

4. Restricción para la circulación vial en motocicletas o motovehículos y bicicletas de más de una persona, prohibiéndose en consecuencia el traslado de pasajeros en dichos vehículos: Multa equivalente en pesos entre veinte (20)  litros de nafta  y cuarenta (40) litros de nafta (95 octanos RON).

5. Restricción para la circulación vial en automóviles, camionetas y camiones de más de una persona, prohibiéndose en consecuencia el traslado de más de un (1) pasajero en dichos vehículos, además del conductor: Multa equivalente en pesos entre treinta (30) litros de nafta y sesenta (60) litros de nafta (95 octanos RON). Las actividades vinculadas con las actividades agropecuarias, exceptuadas  por el Decreto Nacional, pueden circular con hasta dos acompañantes en el vehículo, siempre y cuando el mismo sea doble cabina.

8. Respetar las restricciones a la circulación de personas en la vía pública establecidos por el Artículo 2° del Decreto N° 106/2020, y a las que en el futuro se fijen, aún cuando concurran a comercios de cercanías exceptuados por el Gobierno Federal: Multa equivalente en pesos entre diez (10) litros de nafta y veinte (20) litros de nafta (95 octanos RON).