Durante la mañana de este viernes, personal municipal procedió a la clausura preventiva de algunos food trucks ubicados en el sector de la Costanera, específicamente en el Paseo Cervantes, por el incumplimiento de la Ordenanza N° 6688, que regula el funcionamiento de los carromóviles en nuestra ciudad.
La medida fue adoptada en el marco de controles de rutina y tiene carácter preventivo, permaneciendo vigente hasta tanto los responsables de los puestos regularicen su situación administrativa y sanitaria, conforme a la normativa vigente.
Desde el Tribunal de Faltas Municipal recordaron que la Ordenanza N° 6688 establece los requisitos generales y específicos para la venta de alimentos en la vía pública, incluyendo a los food trucks o carros móviles.
Entre los puntos principales, la normativa exige que los vendedores sean mayores de 16 años, presenten una solicitud formal ante el Registro Municipal, cuenten con documentación personal, certificado de buena conducta y habilitación otorgada por la Secretaría de Desarrollo Económico.

Dado que es una norma extensa, aquí se detallan los artículos y disposiciones más relevantes que establece el texto:
1. Requisitos del Vehículo/Tráiler:
Materiales: Deben estar construidos con materiales inalterables, resistentes, lisos y de fácil limpieza (preferentemente acero inoxidable o aluminio).
Instalaciones: Deben contar con tanque de agua potable y tanque de recuperación de aguas grises. No se permite el vertido de líquidos en la vía pública.
Seguridad: El sistema eléctrico y de gas debe cumplir con las normas de seguridad vigentes (certificaciones de instaladores matriculados).
2. Higiene y Manipulación de Alimentos:
Carnet de Manipulador: Todo el personal que trabaje en el puesto debe poseer obligatoriamente el Carnet de Manipulador de Alimentos vigente.
Vestimenta: El personal debe utilizar ropa reglamentaria (delantal, gorro o cofia) en condiciones de higiene.
Utensilios: Se establece el uso obligatorio de servilletas blancas de primer y único uso para todos los alimentos expendidos.
3. Gestión de residuos:
Prohibición: Queda terminantemente prohibido arrojar desperdicios resultantes del funcionamiento del trailer en la vía pública.
Recipientes: Se deben disponer recipientes con cierre hermético para el depósito de residuos, los cuales deben mantenerse en perfecto estado de aseo.
4. Ubicación y funcionamiento:
Los puestos deben ubicarse en las zonas autorizadas por el municipio.
La ordenanza regula tanto los puestos de venta de productos específicos (como choripanes o papas fritas) como los nuevos formatos de gastronomía móvil.
No pueden interferir con la visibilidad del tránsito ni con el paso peatonal.
5. Sanciones:
El incumplimiento de cualquiera de estas normas (falta de higiene, falta de carnet, vertido de líquidos, etc.) faculta a la municipalidad a aplicar multas, clausuras temporales o definitivas y el retiro del puesto de la vía pública.




































