2025
ya
está
aquí,
y
con
el
nuevo
año
también
llega
una
nueva
campaña
de
la
Renta.
La
Renta
2024
arrancará
a
principios
del
mes
de
abril
con
diferentes
novedades
que
afectan
a
los
contribuyentes.
Lo
más
interesante
siempre
radica
en
los
contribuyentes
que
están
exentos
en
hacer
la
Renta
y
que
no
tendrán
que
pagar
nada
a
Hacienda.
Unas
novedades
que
llegan
sobre
todo
para
los
desempleados
que
estén
cobrando
alguna
prestación
y
también
para
los
que
tengan
más
de
dos
pagadores.
Y
es
que
desde
siempre
hay
un
límite
de
patrimonio
por
el
cual
no
se
está
obligado
a
presentar
el
modelo
100
con
el
objetivo
de
quitar
presión
fiscal
sobre
el
contribuyente.
El
Gobierno
anuncia
nuevos
límites
de
exención
en
la
Renta
2024
En
términos
generales,
los
contribuyentes
que
tengan
unos
ingresos
por
debajo
de
22.000
euros
con
un
único
pagador
no
están
obligados
a
hacer
la
Renta
2024.
Pero
se
agrega
una
novedad
que
se
recogió
en
el
último
Consejo
de
Ministros
de
2024,
tal
y
como
podemos
ver
en
sus
referencias.

En
concreto
se
elevó
de
1.500
a
2.500
euros
la
cuantía
total
de
los
rendimientos
íntegros
del
trabajo
que
procesan
del
segundo
y
restantes
pagadores
que
se
tengan.
De
esta
manera,
si
se
está
por
debajo
de
2.500
euros
con
el
resto
de
pagadores
no
se
va
a
tener
que
hacer
el
modelo
100.
Además,
se
mantiene
el
límite
de
las
rentas
de
15.876
euros
exentas
de
IRPF.
Que
coincide
con
el
valor
del
SMI.
Hay
que
tener
en
cuenta
que
este
límite
de
2.500
euros
hace
referencia
a
la
suma
de
los
pagos
que
hacen
el
segundo
o
restantes
pagadores,
y
no
de
manera
individual.
Pero
esta
no
es
la
única
novedad.
En
esta
nueva
Renta
2024
los
contribuyentes
que
estén
cobrando
alguna
prestación
pública
como
puede
ser
el
desempleo
van
a
estar
obligados ‘si
o
si’
a
hacer
la
Renta.
Aquí
no
se
aplicará
ningún
tipo
de
límite
de
exención,
haciendo
que
millones
de
personas
con
una
prestación
baja
tengan
que
presentar
el
IRPF
anual.
En
el
caso
de
no
hacerlo,
se
enfrentan
a
perder
su
prestación.
Si
bien,
aunque
no
se
esté
exento,
siempre
es
recomendable
hacer
una
consulta
sobre
el
borrador
que
genera
la
Agencia
Tributaria.
En
muchos
casos
se
puede
llevar
una
sorpresa
y
encontrar
que
sale
a
devolver
por
el
poco
IRPF
que
se
haya
podido
retener
al
contribuyente.
Esto
hace
que
sea
recomendable
presentarla,
aunque
no
se
esté
en
obligación
de
hacer
el
trámite.
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