Caerte en la puerta de tu casa, aunque sea de camino al trabajo, no cuenta como accidente laboral. El Supremo ha tenido que aclararlo

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Se
denominan

accidentes «in
itinere»

a
aquellos
que
ocurren
en
el
trayecto
entre
el
domicilio
del
trabajador
y
su
lugar
de
trabajo.
Parece
una
descripción
bastante
concreta…
siempre
y
cuando
se
tenga
claro
dónde
termina
el
domicilio
y
dónde
comienza
el
trayecto.
Sin
embargo,
en
algunos
casos
no
está
tan
claro,
y
recientemente
el
Tribunal
Supremo
ha
tenido
que
pronunciarse
en
uno
de
dichos
casos.

La
resolución,
recientemente
recogida
en
la

Sentencia
522/2025
,
desestima
que
una
caída
sufrida
en
el
portal
de
una
vivienda
unifamiliar
pueda
ser
considerada
como
accidente ‘in
itinere’.
Con
esta
decisión,
el
alto
tribunal
marca
una
línea
divisoria
precisa
entre
el
espacio
privado
y
el
inicio
del
trayecto
protegido
por
la
legislación
laboral.

El
caso:
una
caída
antes
de
salir
de
casa

El
caso
gira
en
torno
a
Tomás
(nombre
ficticio),
encargado
de
obra
en
la
empresa

Unión
de
Desarrollos
y
Proyectos
Grupo
Empresarial
S.L.
.
El
8
de
marzo
de
2018,
alrededor
de
las
7:30
h,
Tomás
resbaló
en
los
escalones
del
portal
de
su
casa
mientras
salía
para
dirigirse
al
trabajo,
cuya
jornada
comenzaba
a
las
8:00
h.
El
accidente
le
provocó
una
incapacidad
temporal.

El
Instituto
Nacional
de
la
Seguridad
Social
(INSS)
no
consideró
la
lesión
como
derivada
de
accidente
de
trabajo,
al
entender
que
ocurrió

dentro
del
domicilio
,
y,
por
tanto,
en
el
ámbito
privado.
La
demanda
de
Tomás
fue
desestimada
inicialmente
por
el
Juzgado
de
lo
Social
nº1
de
Murcia.

Sin
embargo,
el
Tribunal
Superior
de
Justicia
de
Murcia
(TSJM)
revocó
esta
decisión
en
2022,
calificando
el
incidente
como
accidente
in
itinere.
Fue
entonces
cuando

Ibermutuamur
,
la
mutua
de
accidentes
laborales,
interpuso
recurso
ante
el

Tribunal
Supremo
,
el
cual
finalmente
ha
fallado
a
su
favor.

El
fallo
del
Tribunal
Supremo

En
la

Sentencia
522/2025
,
el
Tribunal
Supremo
determina
que
el
accidente

no
puede
ser
considerado



in
itinere
,
ya
que

tuvo
lugar
dentro
del
espacio
exclusivo
y
privado
del
trabajador
:
su
vivienda
unifamiliar,
sin
haber
alcanzado
aún
la
vía
pública.

El
tribunal
sostiene
que
mientras
el
trabajador
no
haya
salido
al
exterior
—entendido
como
espacio
público
o
compartido
sobre
el
que
no
tiene
control
exclusivo—,

no
ha
comenzado
realmente
el
trayecto
laboral
.

La
sentencia
subraya
que
el
concepto
de
domicilio
no
se
limita
solo
al
interior
de
la
casa,
sino
que
también
incluye
espacios
como
porches,
jardines
y
escaleras
propias
cuando
se
trata
de
viviendas
unifamiliares.

Por
tanto,
si
el
accidente
ocurre
en
este
entorno,
el
trabajador

aún
no
ha
salido
de
su «espacio
constitucionalmente
protegido»

y,
en
consecuencia,
no
se
le
puede
aplicar
la
cobertura
de
accidente
laboral
in
itinere.

Criterios
para
calificar
un
accidente
como «in
itinere»

La
jurisprudencia
y
la
doctrina
han
desarrollado
una
serie
de
criterios
que
deben
cumplirse
de
manera
concurrente
para
considerar
un
accidente
como
in
itinere:


  1. Elemento
    teleológico
    (finalidad
    laboral):

    El
    desplazamiento
    debe
    tener
    como
    único
    propósito
    ir
    o
    volver
    del
    trabajo.

  2. Elemento
    cronológico:

    El
    accidente
    debe
    producirse
    en
    un
    momento
    razonablemente
    próximo
    a
    la
    hora
    de
    entrada
    o
    salida
    del
    trabajo.

  3. Elemento
    topográfico:

    El
    siniestro
    debe
    ocurrir
    en
    el
    trayecto
    habitual
    entre
    el
    domicilio
    y
    el
    lugar
    de
    trabajo.

  4. Elemento
    de
    idoneidad
    del
    medio:

    El
    medio
    de
    transporte
    utilizado
    debe
    ser
    adecuado
    y
    habitual.

En
este
caso,
aunque
se
cumplen
los
criterios
temporal,
teleológico
y
de
idoneidad,

falla
el
criterio
topográfico
,
ya
que
el
trabajador
aún
no
había
abandonado
su
espacio
privado
y
no
había
llegado
a
un
punto
del
trayecto
donde
el
riesgo
no
dependa
de
él
mismo.

¿Qué
implica
esta
sentencia?

El
fallo
del
Supremo
tiene
implicaciones
importantes
tanto
para
trabajadores
como
para
empleadores
y
mutuas:


  • Para
    los
    trabajadores:

    Refuerza
    la
    necesidad
    de
    comprender
    que
    el
    amparo
    legal
    del
    accidente
    in
    itinere
    no
    comienza
    hasta
    salir
    del
    espacio
    privado.
    Hasta
    entonces,
    el
    riesgo
    se
    considera
    personal.

  • Para
    las
    mutuas
    y
    la
    Seguridad
    Social:

    Se
    consolida
    un
    criterio
    que
    limita
    su
    responsabilidad,
    delimitando
    claramente
    el
    ámbito
    espacial
    de
    aplicación
    de
    los
    accidentes
    de
    trabajo.

  • Para
    la
    doctrina
    y
    futuros
    litigios:

    Esta
    sentencia
    se
    convierte
    en
    referencia
    jurisprudencial
    en
    casos
    similares,
    reforzando
    la
    primacía
    del

    criterio
    geográfico

    salvo
    existencia
    de
    circunstancias
    excepcionales.

¿Y
si
el
accidente
ocurre
en
un
espacio
común?

La
propia
sentencia
reconoce
que
el
análisis
puede
variar
si
se
trata
de
zonas
comunes
en
edificios
de
pisos
—como
escaleras
o
ascensores—,
donde
el
trabajador
ya
no
tiene
el
control
exclusivo
del
mantenimiento
ni
del
entorno.
En
esos
casos,

podría
considerarse
que
el
trayecto
laboral
ha
comenzado.

Imagen
|
Marcos
Merino
mediante
IA

En
Genbeta
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Un
ayuntamiento
contrató
a
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como
funcionario.
Se
acabó
tirando
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las
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tras
un
año
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