Autónomos en pluriactividad, ¿cómo presentar la declaración de la renta?

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Los trabajadores que ejercen dos actividades al mismo tiempo, una por cuenta propia y otra por cuenta ajena, se encuadran dentro del conocido como régimen de pluriactividad. Estos profesionales tributan en el IRPF por la totalidad de sus ingresos, pero con unos matices diferentes al resto de trabajadores.

Pero, ¿cómo se presenta la declaración de la renta? A continuación, te lo explicamos.

¿Deben presentar los autónomos en pluriactividad la declaración de la renta?

La primera duda que puede surgir es si los autónomos en pluriactividad están obligados a presentar la declaración de la renta. Estos trabajadores se rigen por los mismos criterios que el resto de contribuyentes, pero teniendo en cuenta que tendrás más de un pagador.

En ese caso, casi con toda probabilidad tendrás que presentar la declaración, ya que al superar el límite de los 14.000 euros tendrás que hacerlo.

¿Cómo tributan mis ingresos si trabajo en pluriactividad?

Los autónomos en pluriactividad deben tributar sus ingresos de dos formas:

  • Como rendimientos del trabajo por sus ingresos obtenidos como asalariado, es decir, por su trabajo por cuenta ajena.
  • Como rendimientos de actividades económicas por sus ingresos obtenidos como autónomos.
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Estos ingresos se suman para integrar la conocida como base imponible general, que en la mayoría de trabajadores es la que se utiliza para determinar el resultado de la declaración de la renta.

¿Dónde imputar los ingresos en Renta Web?

En función de la procedencia de sus ingresos, el trabajador deberá hacer constar sus rendimientos de la siguiente manera:

  • Los ingresos obtenidos por el trabajo por cuenta ajena deberán constar en la página 1 de Renta Web, entre las casillas 0001 y 0025. Normalmente, estos ingresos ya estarán reflejados en el borrador, de manera que el contribuyente tan solo tendrá que revisar que los datos son correctos.
  • En el caso de los autónomos, dependerá del sistema de tributación. Para los autónomos que tributen por el método de estimación directa, habrá que revisar las casillas 0165 a 0235. Los autónomos que tributen por módulo tendrán que hacerlo entre las casillas 1441 y 1484. En este caso, lo normal es que haya que rellenar los ingresos de forma manual.

El resto de supuestos son similares entre los dos regímenes: puede incluir los gastos deducibles correspondientes al desarrollo de su actividad (siempre que, por supuesto, estén afectas a su actividad como autónomo), y los correspondientes a los supuestos recogidos en la legislación.