Autónomo colaborador: qué es y cómo lo regula ley en España

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El autónomo colaborador es una figura especial dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que se incorporó a la normativa española para facilitar la contratación de familiares dentro de las empresas. Tienen unas características especiales, con una serie de obligaciones y derechos diferentes a los autónomos tradicionales.

Quién puede darse de alta como autónomo colaborador

Los requisitos para que un trabajador se pueda dar de alta como autónomo colaborador son los siguientes:

  • Debe tener más de 16 años, ya que por debajo de esa edad no se puede ejercer ninguna actividad profesional.
  • Debe ser un familiar directo, de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad. Es decir, deberá ser el cónyuge, la pareja de hecho, padres, suegros, hijos, **hermanos, cuñados, nietos, etc.
  • No puede estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena.
  • No pueden ser trabajadores puntuales, es decir, deberán estar trabajando en el negocio de manera habitual.
  • Deben convivir en la misma vivienda que el autónomo que le contrata.

Las obligaciones del autónomo colaborador y de quien le contrata

La figura del autónomo colaborador tiene una serie de obligaciones tanto a ojos de Hacienda como de la Seguridad Social. Para la Agencia Tributaria, el autónomo colaborador es un trabajador por cuenta ajena y, en consecuencia, no deberá presentar las declaraciones trimestrales del IVA ni del IRPF, aunque sí deberá hacer la declaración de la renta. Sin embargo, para la Seguridad Social, son un trabajador autónomo a todos los efectos, con las mismas obligaciones y derechos.

Los autónomos que contratan al autónomo colaborador deberán, por su parte, cumplir con las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo familiar, además de pagarle una nómina mensual acorde a su puesto y experiencia.

¿Vas a contratar a un familiar? Lo que tendrás que tener en consideración como autónomo colaborador

Las bonificaciones del autónomo colaborador

Los autónomos colaboradores, aunque también tienen que cotizar, tienen una serie de bonificaciones con la Seguridad Social. En concreto, podrá disfrutar de una bonificación del 50 por ciento en su cuota de autónomos durante los primeros 18 meses, y de un 25 por ciento en los siguientes 6 meses.

Sin embargo, no podrá beneficiarse de la tarifa plana para autónomos (60 euros durante los primeros 12 meses).

Cómo darse de alta como autónomo colaborador

El alta del autónomo colaborador es un trámite muy sencillo, ya que no es necesario el alta en la Agencia Tributaria. Tan solo es necesario hacerlo como familiar colaborador en la Seguridad Social rellenando y presentando el modelo TA0521/2.

Tendrás que presentar la siguiente documentación:

  • DNI
  • Libro de familia
  • Una copia del alta en Hacienda del autónomo titular del negocio