A la hora de pagar el seguro del coche, mi aseguradora siempre me ofrece varias opciones: pago trimestral, semestral, anual o anual con tarjeta. La última forma es la más económica, por lo que siempre elijo pagar la anualidad de la póliza con tarjeta.
No solo lo prefiero porque es la forma de no pagar más (insisto, con la aseguradora con la que tengo la póliza, puede que con otras sea diferente), sino porque me parece lo más cómodo: pago el año entero y me olvido. Sin embargo, elegir esta forma de pago me ha supuesto un trabajo extra este año.
El seguro no tiene obligación de devolver nada, por ley
Hace unos meses vendí mi coche porque decidí comprar otro. Lo vendí cuatro meses después de renovar el seguro y de haber pagado un año entero de póliza, por lo que quedaban ocho meses de póliza pagados que no iba a disfrutar, puesto que la póliza no se iba a traspasar a otro conductor ni a otro vehículo.
Fui a una oficina de la aseguradora, para cancelar el seguro y para ver qué opciones tenía. Lo que pretendía era que me devolvieran el dinero equivalente a esos ocho meses de póliza que no iba a disfrutar, pero no fue posible. La empleada de la oficina de seguros me explicó que, aunque quisiera, no puede hacerlo, por ley, concretamente por la Ley de Contrato de Seguro. Ni esa aseguradora ni ninguna otra, a no ser que las condiciones de la póliza lo especifiquen.

Según Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, un organismo que forma parte del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa: “La normativa aseguradora contempla como principio técnico para el cálculo de las tarifas de primas, entre otros, el de la indivisibilidad de la prima. El mismo supone que, a través del contrato de seguro, se traslada el riesgo del asegurado al asegurador, de forma que la prima se devenga al comienzo de la duración del contrato y cubre el riesgo de siniestro por el plazo estipulado”.
Eso sí, aunque mi aseguradora no tiene obligación de devolverme el dinero, me ofreció una opción para no perderlo. Presentando el contrato de compraventa del vehículo que vendí y realizando un escrito, me hicieron una reserva de prima, es decir, me “guardaron” el dinero de la parte proporcional de la prima que no iba a consumir. El escrito lo hice en forma de correo electrónico, solicitando una reserva de prima por el motivo de la venta de mi coche, especificando modelo, matrícula, número de póliza, etc.
La reserva de prima, en el caso de mi aseguradora, tenía una duración de 18 meses y me avisaron de que solo podría aplicarla en la contratación de una nueva póliza con esta aseguradora, de manera que, a la hora de pagar, se descontaría el dinero que tenía “guardado” del importe total de la nueva prima. Finalmente, la aseguradora me ha permitido utilizar esa reserva de prima recientemente en la renovación de una póliza ya existente, así que no he tenido que contratar una nueva póliza con ellos.

Más allá de venta de un coche, existen otros motivos por los que cancelar una póliza de un seguro de coche, como mandar ese vehículo al desguace. Si el coche se rompe cuando tiene una póliza de seguro vigente y pagada o su dueño decide enviarlo a la chatarra, por el motivo que sea, dándolo de baja de la circulación, la aseguradora también puede hacer una reserva de prima para que el tomador de la póliza no pierda el dinero no consumido.
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones hace referencia a esta opción: “Constituye una práctica habitual en determinados tipos de seguros de daños que las propias aseguradoras no trasladen la aplicación de este principio a su relación contractual con los tomadores, incluyendo en sus contratos cláusulas en las que en caso de desaparición o transmisión del objeto asegurado durante el período de cobertura, se mantiene el derecho a la prima no consumida durante un tiempo con la finalidad de que el asegurado aplique dicho importe al aseguramiento de un nuevo objeto”.
Este organismo aclara que se trata de una cuestión de buenas prácticas. Y es que, realmente, con la ley en la mano, las aseguradoras no tienen por qué devolver nada, como ha sucedido en mi caso.

“En definitiva, tanto de determinadas normas sectoriales de rango legal como de las mejores prácticas del sector asegurador se deduce la no extensión del principio técnico de la indivisibilidad de la prima a las relaciones contractuales con los asegurados. En consecuencia, el criterio del Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones es considerar que el hecho de que las entidades devuelvan el importe de la prima ya pagada y no consumida en el caso de desaparición del objeto asegurado en los seguros de daños, o de fallecimiento del asegurado en los seguros de personas, salvo cuando hubiesen sido indemnizados la pérdida total o el fallecimiento, tiene la consideración de actuación acorde con las buenas prácticas razonablemente exigibles para la gestión responsable, diligente y respetuosa con la clientela”, explica Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
En caso de fallecimiento del tomador del seguro, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones señala que “Asimismo, constituye una práctica habitual de determinadas entidades en los seguros de personas en los que se fracciona el pago de la prima de forma mensual, trimestral, etc., que, en caso de fallecimiento del asegurado, no se exija el pago de las fracciones de prima posteriores”.
Otra opción, más allá de la reserva de prima, es el extorno de la prima de seguro. Esto significa que la aseguradora puede hacer directamente una devolución de dinero de una prima, también sin estar obligada a ello. En este caso, se devuelve el dinero de la parte de la prima que corresponda, también por la venta de un coche, por darlo de baja, por el fallecimiento del tomador o sencillamente porque el tomador no ha podido renovar su carnet de conducir y no va a poder seguir utilizando su vehículo.
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