Se
denominan
accidentes «in
itinere»
a
aquellos
que
ocurren
en
el
trayecto
entre
el
domicilio
del
trabajador
y
su
lugar
de
trabajo.
Parece
una
descripción
bastante
concreta…
siempre
y
cuando
se
tenga
claro
dónde
termina
el
domicilio
y
dónde
comienza
el
trayecto.
Sin
embargo,
en
algunos
casos
no
está
tan
claro,
y
recientemente
el
Tribunal
Supremo
ha
tenido
que
pronunciarse
en
uno
de
dichos
casos.
La
resolución,
recientemente
recogida
en
la
Sentencia
522/2025,
desestima
que
una
caída
sufrida
en
el
portal
de
una
vivienda
unifamiliar
pueda
ser
considerada
como
accidente ‘in
itinere’.
Con
esta
decisión,
el
alto
tribunal
marca
una
línea
divisoria
precisa
entre
el
espacio
privado
y
el
inicio
del
trayecto
protegido
por
la
legislación
laboral.
El
caso:
una
caída
antes
de
salir
de
casa
El
caso
gira
en
torno
a
Tomás
(nombre
ficticio),
encargado
de
obra
en
la
empresa
Unión
de
Desarrollos
y
Proyectos
Grupo
Empresarial
S.L..
El
8
de
marzo
de
2018,
alrededor
de
las
7:30
h,
Tomás
resbaló
en
los
escalones
del
portal
de
su
casa
mientras
salía
para
dirigirse
al
trabajo,
cuya
jornada
comenzaba
a
las
8:00
h.
El
accidente
le
provocó
una
incapacidad
temporal.
El
Instituto
Nacional
de
la
Seguridad
Social
(INSS)
no
consideró
la
lesión
como
derivada
de
accidente
de
trabajo,
al
entender
que
ocurrió
dentro
del
domicilio,
y,
por
tanto,
en
el
ámbito
privado.
La
demanda
de
Tomás
fue
desestimada
inicialmente
por
el
Juzgado
de
lo
Social
nº1
de
Murcia.
Sin
embargo,
el
Tribunal
Superior
de
Justicia
de
Murcia
(TSJM)
revocó
esta
decisión
en
2022,
calificando
el
incidente
como
accidente
in
itinere.
Fue
entonces
cuando
Ibermutuamur,
la
mutua
de
accidentes
laborales,
interpuso
recurso
ante
el
Tribunal
Supremo,
el
cual
finalmente
ha
fallado
a
su
favor.
El
fallo
del
Tribunal
Supremo
En
la
Sentencia
522/2025,
el
Tribunal
Supremo
determina
que
el
accidente
no
puede
ser
considerado
in
itinere,
ya
que
tuvo
lugar
dentro
del
espacio
exclusivo
y
privado
del
trabajador:
su
vivienda
unifamiliar,
sin
haber
alcanzado
aún
la
vía
pública.
El
tribunal
sostiene
que
mientras
el
trabajador
no
haya
salido
al
exterior
—entendido
como
espacio
público
o
compartido
sobre
el
que
no
tiene
control
exclusivo—,
no
ha
comenzado
realmente
el
trayecto
laboral.
La
sentencia
subraya
que
el
concepto
de
domicilio
no
se
limita
solo
al
interior
de
la
casa,
sino
que
también
incluye
espacios
como
porches,
jardines
y
escaleras
propias
cuando
se
trata
de
viviendas
unifamiliares.
Por
tanto,
si
el
accidente
ocurre
en
este
entorno,
el
trabajador
aún
no
ha
salido
de
su «espacio
constitucionalmente
protegido»
y,
en
consecuencia,
no
se
le
puede
aplicar
la
cobertura
de
accidente
laboral
in
itinere.
Criterios
para
calificar
un
accidente
como «in
itinere»
La
jurisprudencia
y
la
doctrina
han
desarrollado
una
serie
de
criterios
que
deben
cumplirse
de
manera
concurrente
para
considerar
un
accidente
como
in
itinere:
-
Elemento
teleológico
(finalidad
laboral):
El
desplazamiento
debe
tener
como
único
propósito
ir
o
volver
del
trabajo. -
Elemento
cronológico:
El
accidente
debe
producirse
en
un
momento
razonablemente
próximo
a
la
hora
de
entrada
o
salida
del
trabajo. -
Elemento
topográfico:
El
siniestro
debe
ocurrir
en
el
trayecto
habitual
entre
el
domicilio
y
el
lugar
de
trabajo. -
Elemento
de
idoneidad
del
medio:
El
medio
de
transporte
utilizado
debe
ser
adecuado
y
habitual.
En
este
caso,
aunque
se
cumplen
los
criterios
temporal,
teleológico
y
de
idoneidad,
falla
el
criterio
topográfico,
ya
que
el
trabajador
aún
no
había
abandonado
su
espacio
privado
y
no
había
llegado
a
un
punto
del
trayecto
donde
el
riesgo
no
dependa
de
él
mismo.
¿Qué
implica
esta
sentencia?
El
fallo
del
Supremo
tiene
implicaciones
importantes
tanto
para
trabajadores
como
para
empleadores
y
mutuas:
-
Para
los
trabajadores:
Refuerza
la
necesidad
de
comprender
que
el
amparo
legal
del
accidente
in
itinere
no
comienza
hasta
salir
del
espacio
privado.
Hasta
entonces,
el
riesgo
se
considera
personal. -
Para
las
mutuas
y
la
Seguridad
Social:
Se
consolida
un
criterio
que
limita
su
responsabilidad,
delimitando
claramente
el
ámbito
espacial
de
aplicación
de
los
accidentes
de
trabajo. -
Para
la
doctrina
y
futuros
litigios:
Esta
sentencia
se
convierte
en
referencia
jurisprudencial
en
casos
similares,
reforzando
la
primacía
del
criterio
geográfico
salvo
existencia
de
circunstancias
excepcionales.
¿Y
si
el
accidente
ocurre
en
un
espacio
común?
La
propia
sentencia
reconoce
que
el
análisis
puede
variar
si
se
trata
de
zonas
comunes
en
edificios
de
pisos
—como
escaleras
o
ascensores—,
donde
el
trabajador
ya
no
tiene
el
control
exclusivo
del
mantenimiento
ni
del
entorno.
En
esos
casos,
sí
podría
considerarse
que
el
trayecto
laboral
ha
comenzado.
Imagen
|
Marcos
Merino
mediante
IA







































