Hay muchos profesionales que están trabajando por cuenta ajena y que además realizan algunos encargos por su cuenta. También se de el caso en gente que está sin trabajo y necesitan poder facturar estos ingresos. Para muchos pasa por darse de alta en el RETA, pero no siempre es así. Por eso nos interesa conocer el criterio de habitualidad si trabajas como autónomo sin estar de alta en la Seguridad Social.
Hay que tener en cuenta que este criterio está instaurado por diferentes sentencias de los tribunales que han creado jurisprudencia, ya desde 1997 por el Tribunal Supremo, al considerar que el criterio del montante de la retribución es apto para apreciar el requisito de la habitualidad.
El salario mínimo como criterio de habitualidad
Se fija en el SMI, es decir, que si lo que obtenemos como ingresos no supera el salario mínimo no tendríamos que darnos de alta en autónomos. Es una cuestión controvertida, porque no se indica expresamente si dichos ingresos tienen que ser en bruto o neto y además no es el único criterio por el que establecer si tenemos que darnos de alta o no en el RETA.
Porque está regulado según el artículo 305 del RDL 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que:
estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en los términos y condiciones que se determinen en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo.
Porque también puede entenderse como habitual aquella actividad que se prolongue en el tiempo o se realice de forma reiterada. Sería el caso de un trabajo de fin de semana o los trabajos agrícolas de pequeñas explotaciones, que de forma habitual y reiteradas tienen que realizar determinadas tareas.
Ante la duda alta en autónomos
Lo que siempre se ha recomendado es que ante cualquier duda mejor darse de alta para no correr riesgos. El principal problema es que nunca se ha terminado de legislar el trabajo de autónomo a tiempo parcial o de forma esporádica, y el coste de ser autónomo muchas veces no compensa si tenemos que cotizar por la base mínima.
Además ingresar por debajo del SMI no es el único criterio. Un conferenciante que de una charla o un curso por el que cobra más del salario mínimo no tendría que darse de alta en autónomos. Eso sí, para facturar siempre es imprescindible el alta en Hacienda en actividades económicas.
Por otro lado, un jardinero que cuida de un jardín y va dos veces por semanas una hora a realizar diferentes tareas de mantenimiento, pero no llega al SMI si debería estar de alta al ser un trabajo habitual y reiterado.
Todo esto debería solucionarse si en algún momento se empieza a cotizar según ingresos reales. A partir de aquí sería mucho más sencillo poder regularizar este tipo de actividades ya que el coste de la cuota de autónomos no se llevaría la mayor parte de los ingresos por este tipo de actividades habituales, pero que no llegan al SMI.